La investigación penal iniciada por el accidente de tránsito en el que estuvo involucrado el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, concluyó con un “criterio de oportunidad”. Así lo resolvió el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Alejandro Mognaschi, a partir de una solicitud presentada por el fiscal Carlos Vottero.
La salida alternativa propuesta por la Fiscalía fue presentada el miércoles 22 de marzo ante el magistrado, a raíz de que la familia de la víctima manifestó su expresa voluntad de que no prosiguiera la investigación penal. La resolución de Mognaschi fue emitida el viernes 28 de abril.
Hipótesis
De acuerdo a la investigación hecha por el fiscal Vottero, la responsabilidad exclusiva del accidente la tuvo el conductor de la motocicleta en la que la víctima fatal –un joven de 26 años identificado como Alejandro David Buffet– se trasladaba como acompañante. En tal sentido, las pericias técnicas llevadas a cabo determinaron que el conductor de la moto estaba alcoholizado y había ingerido drogas; se desplazaba a una velocidad superior a los 70 kilómetros por hora y no disminuyó su marcha a pesar de que había un reductor de velocidad; no tenía prioridad de paso; y fue el embistente del automóvil.
En cambio, el automovilista tenía prioridad de paso. Además, las pericias determinaron que circulaba a la velocidad permitida y que no tenía alcohol ni droga en sangre.
En este marco, la madre y la pareja del joven fallecido manifestaron judicialmente que no pretendían continuar la investigación. Ambas argumentaron que Buffet era amigo desde hacía muchos años del conductor de la moto y por ese motivo no quisieron que prosiguiera.
Los hechos
El accidente que produjo la muerte de Buffet ocurrió el pasado 13 de noviembre al mediodía en la intersección de las calles Fanti e Ituzaingó de la ciudad de Rafaela. La víctima se trasladaba como acompañante en una moto cuyo conductor embistió el automóvil Renault Fluence que era conducido por Lorenzetti.
A raíz de las heridas sufridas, Buffet estuvo internado en el sanatorio Nosti de la ciudad cabecera del departamento Castellanos, y finalmente falleció el martes 27 de diciembre de 2016.
Criterio de oportunidad
El nuevo sistema procesal penal de la provincia permite que, en determinadas circunstancias, se apliquen las denominadas “salidas alternativas de resolución de conflictos”. En este caso, el fiscal solicitó un criterio de oportunidad, que consistió en no continuar con la acción penal, debido a que la madre y la pareja de la víctima manifestaron su voluntad de que así fuera.
El artículo 19 del Código Procesal Penal de la provincia refiere a los “Criterios de oportunidad”, y en su inciso 6 establece: “El Ministerio Público podrá no promover o prescindir total o parcialmente, de la acción penal, en los siguientes casos: (…) 6) cuando exista conciliación entre los interesados y el imputado, en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad (...)”.