El proyecto de legalización del aborto que se debate en la Cámara de Diputados establece un marco de reglas para la interrupción voluntaria del embarazo y modifica los artículos del Código Penal que prohíben esa práctica.
A continuación, los puntos principales del proyecto de legalización del aborto:
- Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el sólo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
- Fuera del plazo dispuesto, se podrá acceder cuando el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud interviniente; si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
- La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.
- Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de 16 años, el procedimiento se debe realizar con su consentimiento informado y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario 415/06. Debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.
- Realizada la solicitud, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo requieran información adecuada; atención previa y posterior de carácter médica, social y psicológica; y acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
- Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización del aborto sin ninguna autorización judicial previa y no pueden imponer requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso. En el caso excepcional de ser necesaria la derivación a otro establecimiento, la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en el plazo establecido de cinco días, siendo responsable de la efectiva realización el establecimiento derivante.
- Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.
Además, cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
- Todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda y estas prestaciones quedan incluidas en el PMO, como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
- El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.