LT10 - Por retenciones

Miércoles 16 de Abril de 2014 - 10:59 hs

Un fallo de la Corte Suprema le marca límites al Gobierno

Ratificó que sólo el Congreso puede imponer nuevos impuestos. Con el voto de la mayoría de sus jueces, declaró inconstitucionales las retenciones aplicadas a una empresa pesquera en 2002.

 En un fallo que anuncia fuertes repercusiones y podría derivar en una cantidad incierta de nuevos juicios, la Corte Suprema declaró inconstitucionales las retenciones aplicadas a una empresa pesquera entre marzo y agosto de 2002, por no haber sido dispuestas por una ley. Se trata de las retenciones aplicadas en el marco de la crisis económica desatada a fines de 2001, durante el gobierno del ex presidente Eduardo Duhalde, cuando el Congreso –de manera general– delegó facultades en el Ejecutivo en materia de impuestos.

La decisión fue adoptada ayer en la causa “Camaronera Patagónica contra Ministerio de Economía”, y fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.

El fallo permitirá a la empresa que acudió a la Corte obtener el reintegro de las retenciones aplicadas en ese plazo, antes de ser ratificadas por ley. Si bien no significa un beneficio de manera inmediata para otras empresas en la misma situación, que están en juicio en instancias anteriores, constituye por parte de la Corte una reafirmación de la división de poderes, ya que el tribunal dejó claro que el Poder Ejecutivo no puede avanzar sobre una materia que la Constitución reservó en forma exclusiva al Congreso.

El fallo habría despertado cierta preocupación oficial, porque hay una serie de retenciones e impuestos que no estarían amparados por la delegación de facultades que el Congreso hizo al Ejecutivo en sucesivas leyes. Según este criterio de la Corte, la polémica resolución 125, del voto “no positivo” de Cobos, habría sido inválida de no haber sido ratificada por ley.

Todos los jueces coincidieron en que sólo el Congreso tiene facultades para fijar tributos, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02. El voto de la mayoría de los jueces (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) declara que la invalidez de la resolución estaba limitada al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque luego hubo una ley que ratificó expresamente la legislación delegada. Los jueces Petracchi y Argibay, en cambio, no limitan los alcances de la inconstitucionalidad y no dan efectos a las leyes ratificatorias. La jueza Elena Highton se abstuvo de votar.

El voto de Lorenzetti, Fayt y Maqueda señaló que las retenciones son tributos y que, de acuerdo a los artículos 4°, 17 y 52 de la Constitución, sólo el Congreso puede crearlos. Destacaron que esa limitación es propia del régimen representativo y republicano, y que ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado poseedor de esa atribución.

Las leyes que menciona la Corte en su fallo, que dieron validez a las retenciones, son las 25.418, 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519.

Zaffaroni, en un voto propio, aclaró especialmente que los productos de la empresa actora (pescados y crustáceos) representaban menos del 3% de los derechos de exportación anuales, con lo cual lo decidido en el juicio respecto de la resolución 11/02 no debería repercutir significativamente en la macroeconomía.

Sin embargo, algunos abogados tributaristas se preguntaban ayer si, aplicando este fallo de la Corte, a partir del 24 de agosto de 2010 las retenciones también serían ilegítimas. Esa es la fecha de vencimiento de la última ratificación de la legislación delegada a través del dictado de la ley 26.519. Es decir, el interrogante es si pueden presentarse “acciones de repetición” para obtener lo pagado desde el 25 de agosto de 2010 hasta la fecha.

Las entidades del campo, el sector económico que más retenciones tributa (unos 12.000 millones de dólares anuales) tomaron el fallo de la Corte con entusiasmo En la sede de la Sociedad Rural Argentina, por lo pronto, desempolvaron un expediente que los tiene como protagonistas y se inició en 2011. Podrían cuestionarse ante la Justicia todas las resoluciones y decretos que establecieron alícuotas para soja, girasol, maíz y trigo desde 2002. Los efectos reales de la decisión que ayer tomó la Corte aún están por verse.

Fuente: Clarín