Anmat prohibió comercialización de algunos medicamentos

 Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 7270/2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-587-13-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa a fs. 1/2 que se constituyó en la sede de la Delegación Bell Ville de la Policía Federal Argentina con el objeto de dar cumplimiento al oficio judicial (cuya copia se agrega a fs. 2) librado en los autos caratulados “Mansilla Fernando s/ suministro infiel de sustancias medicinales y venta sust. Medic. s/ receta médica *Mod. Ley 26.524”, causa Nº 1869/13.

Que en dicha ocasión se retiraron en carácter de muestra los productos rotulados como: DIANABOL, metandrostenolona 10 mg por 100 comprimidos, SOMATROPE 50 IU, somatropin (German Labs GmbH); OXANDROLAND, oxandrolona 5 mg por 100 comprimidos (autorizado por el M.S.P. y B.S., certificado Nº 14800-01-EF, Farmaco S.A. para Landerland, Luis de Gasperi Nº 940, Lambaré, República del Paraguay); ANDROLIC, mesterolona 25 mg por 20 comprimidos (autorizado por el M.S.P. y B.S., Farmaco S.A. para Landerland, Luis de Gasperi Nº 940, Lambaré, República del Paraguay); TEXTOLAND, testosterona cipionato, frasco ampolla por 5 ml., vía intramuscular; METHABOLAN 10 MG, methandrostenolone 10 mg por 100 comprimidos, vía oral; NOLVAFEM 20, tamoxifeno 20 mg. por 30 comprimidos, administración oral; CLOMID 50, clomifeno citrato por 50 comprimidos, administración oral; NITRO PHARMA SUSTANON, 10 ml - 250mg/ml, solución inyectable, venta bajo receta, anabólico uso humano. Testosterona propionato 300 mg, testosterona fenilpropionato 600 mg., testosterona isocaproato 600 mg., testosterona caproato 1000 mg., vehículo oleoso liviano; NITRO PHARMA TESTOVIRON, 10 ml - 250mg/ml, solución inyectable, venta bajo receta, anabólico uso humano. Testosterona enantato 2,5 gr., vehículo oleoso liviano.

Que a fs. 9 el Departamento de Registro, en atención a la consulta efectuada por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud mediante la nota I: 109-1013 cuya copia obra a fs. 10, informa que los productos más arriba detallados no cuentan con antecedentes de inscripción ante esta Administración Nacional.

Que en consecuencia, toda vez que se trata de productos sin registro, de los cuales se desconocen las condiciones de elaboración y de conservación, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud eleva el expediente al Sr. Administrador Nacional sugiriendo la prosecución del trámite a fin de prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos ut supra mencionados.

Que la Ley Nº 16.463 dispone en su artículo 2°: “Las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscripto en dicho Ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economía del consumidor”.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: DIANABOL, metandrostenolona 10 mg por 100 comprimidos, SOMATROPE 50 IU, somatropin (German Labs GmbH); OXANDROLAND, oxandrolona 5 mg por 100 comprimidos (autorizado por el M.S.P. y B.S., certificado Nº 14800-01-EF, Farmaco S.A. para Landerland, Luis de Gasperi Nº 940, Lambaré, República del Paraguay); ANDROLIC, mesterolona 25 mg por 20 comprimidos (autorizado por el M.S.P. y B.S., Farmaco S.A. para Landerland, Luis de Gasperi Nº 940, Lambaré, República del Paraguay); TEXTOLAND, testosterona cipionato, frasco ampolla por 5 ml., vía intramuscular; METHABOLAN 10 MG, methandrostenolone 10 mg por 100 comprimidos, vía oral; NOLVAFEM 20, tamoxifeno 20 mg. por 30 comprimidos, administración oral; CLOMID 50, clomifeno citrato por 50 comprimidos, administración oral; NITRO PHARMA SUSTANON, 10 ml - 250mg/ml, solución inyectable, venta bajo receta, anabólico uso humano. Testosterona propionato 300 mg, testosterona fenilpropionato 600 mg., testosterona isocaproato 600 mg., testosterona caproato 1000 mg., vehículo oleoso liviano; NITRO PHARMA TESTOVIRON, 10 ml - 250mg/ml, solución inyectable, venta bajo receta, anabólico uso humano. Testosterona enantato 2,5 gr., vehículo oleoso liviano; en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Medicamentos a sus efectos. Cumplido. Archívese. — Otto A. Orsingher.