El Tribunal de disciplina aplicará el reglamento

Si bien los rumores indican que AFA le dará “por ganado” el partido a Atl. de Rafaela y no le descontará puntos a Colón, los miembros del tribunal aún deben exponer sus argumentos y votar la resolución. Si se diera este fallo, es antirreglamentario?

 Por la 16ta fecha del Torneo Inicial 2013, Colón debía enfrentar a Atlético Rafaela en el Brigadier Estanislao López. Los jugadores del “Sabalero”, asesorados por Sergio Marchi, Secretario General de Futbolistas Argentinos Agremiados, decidieron no presentarse a disputar el partido porque la institución santafesina le adeudaba 7 meses de sueldos. A este proceder le cabe una sanción, que de acuerdo al reglamiento de AFA, y en su artículo N° 109 debería ser el descuento de tres puntos y la pérdida del partido. (Art. N° 109 PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA. Pérdida del partido deduciéndole los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se les restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo 109º, al club cuyo equipo NO SE PRESENTE a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido.)

A pesar de ser claro en este punto y si finalmente el Tribunal de Disciplina resuelve NO DESCONTARLE los puntos a Colón, pero sí dar como finalizado el partido y darle la victoria a Rafaela, ¿se estaría infringiendo la norma?

De acuerdo a las explicaciones brindadas por allegados al Tribunal, la respuesta es NO. Sencillamente porque el reglamento tiene una letra y también un “espíritu” a los cuales debe ajustarse el tribunal a la hora de resolver un fallo. La letra es lo textual que describe el artículo. El espíritu está sostenido en las circunstancias en las que se da el hecho a analizar, es decir que debe considerar no sólo el hecho, sino que además analizar las circunstancias que rodearon cada hecho. Es así que, la evaluación no sólo será a la actitud del plantel sabalero, sino que además, serán consideradas todas las particularidades en las que se vio envuelta la situación.

Para esto, también toman en cuenta el artículo N° 32 del mismo reglamento. En él se expresa lo siguiente: FALLOS DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA Y DE APELACIONES . Art. 32º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Por lo tanto, el reglamento posee una “valoración” que faculta al tribunal a interpretar y sancionar de acuerdo a la estimación que considere para la infracción que está analizando. La letra fría del reglamento permite un marco de flexibilidad en las sanciones.

Ahora resta conocer cuál será la resolución...