Anmat prohibió la venta de un miel entrerriana

 Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 7748/2013
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto.
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el expediente N° 1-47-2110-3319-13-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas por esa Agencia respecto del producto “Miel” marca Reina Miel, RNPA N° 0250001, elaborado por el establecimiento Apícola S. XXI con domicilio en Calle Mitre N° 329 - Crespo - Provincia de Entre Ríos.

Que dicho producto corresponde a la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos la que informa por Nota del 12/06/13 que el establecimiento referido no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y que asimismo, el producto carece de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

Que la A.S.S.AI. manifiesta que por medio de la Tarjeta de Toma de Muestra de fecha 10/06/13, tomó muestra del producto alimenticio antes mencionado en la localidad de Laguna Paiva y según el Protocolo de Análisis N° 7448 de esa Agencia concluye que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que carece de RNE y RNPA en estado activo.

Que el citado producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota N° 897 del 11 de julio de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.AI., el producto: “Miel” marca Reina Miel, RNPA N° 0250001, elaborado por el establecimiento Apícola S. XXI, con domicilio en Calle Mitre N° 329 - Crespo - Provincia de Entre Ríos, no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que carece de RNE y RNPA, y que en consecuencia, la A.S.S.AI. ordenó, mediante Orden N° 051 A.S.S.AI., el decomiso y prohibición de la comercialización del producto mencionado como de todo producto del establecimiento antes referido”.

Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.

Que por lo expuesto el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL, solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, concordado con los artículos 9° y 11° de la Ley 18.284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro de los productos del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el art. 1415 Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Miel” marca Reina Miel, RNPA N° 0250001, elaborado por el establecimiento Apícola S. XXI con domicilio en calle Mitre N° 329 - Crespo - Provincia de Entre Ríos, como asimismo de todo otro producto del establecimiento referido, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.