El concubinato no otorga derecho de propiedad de un inmueble
La Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario dejó firme una resolución de primera instancia que convalidó el desalojo de una mujer que convivía con el dueño de la casa. El dictamen sí reconoce \\"algún derecho a pensión\\".
El concubinato no otorga derecho de propiedad ni de posesión de un inmueble. La Cámara de Apelaciones de Circuito de los tribunales provinciales de Rosario sostuvo en una resolución conocida hoy que “en una relación concubinaria no resultan aplicables las normas matrimoniales”.
Al dejar firme una decisión de primera instancia que hizo lugar al desalojo de la mujer que era la concubina del dueño de la casa, el tribunal agregó que “el concubinato por sí solo no es fuente de derecho de índole patrimonial entre los integrantes de la pareja”.
Según informó hoy LT3, los jueces René Galfré, Ricardo Netri y Eduardo Pagnacco afirmaron que “la mera convivencia extramatrimonial con el titular dominial de un bien no otorga al conviviente título alguno para seguir ocupando la propiedad una vez que finaliza la relación de concubinato”.
El tribunal de alzada remarcó que “el concubinato no prueba por sí mismo la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos”. Sin embargo, reconoce que “una convivencia podría dar sustento a algún derecho de pensión”.