La Assal prohibió dos productos: un aceite de oliva y un agua mineral

La medida dispuesta por Ordenes Nº 047 y 048, incluyó además del decomiso de los productos en todo el territorio provincial por no cumplir con la Legislación alimentaria vigente.

El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en toda la provincia y dispuso el decomiso del Aceite de Oliva Extra Virgen, “La Almazara” y el Agua Mineral Natural de Manantial, “Villa Carlos Paz”.

En relación al primer producto, el director provincial de la Assal , Raúl Samitier, indicó que “por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 209 de esta Agencia se tomó muestra simple en la localidad de San Guillermo, indicándose en su rótulo el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 12080053 y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 12080935, elaborado y envasado por Olivares La Almazara, con domicilio en Avenida Palma S/Nº, de Chacra de Coria, Provincia de Mendoza”.

Frente a ello, el funcionario explicó que “ la autoridad sanitaria de Mendoza informó que ni el establecimiento ni el producto en cuestión se encuentran habilitados”, en tanto que conforme a los registros indicados en el rótulo correspondería a la jurisdicción de La Rioja, cuya autoridad sanitaria comunicó que esos números no corresponden a establecimientos y productos elaborados en esa población”.

A su vez, el Protocolo de Análisis Nº 14677 de la Assal, dio cuenta que el producto en cuestión “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el RNE y RNPA son inexistentes y la falta de los mismos no garantiza la trazabilidad y seguridad de dicho alimento”.

De igual modo, para el caso del Agua Mineral Natural de Manantial, “Villa Carlos Paz”, Samitier expresó que “por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 0065 se tomó muestra simple en Sunchales, indicando en su rótulo el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº: 04004055 y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº: 04040336, captada y envasada por Carlos A. Ginesta, domiciliado en Ámsterdam Nº 98, de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba”.

Ante tal situación, el director de la Assal sostuvo que “la autoridad sanitaria de esa provincia informó que el establecimiento (RNE Nº: 04004055) ha sido dado de baja” mientras que el Protocolo de Análisis Nº 14675 de la Agencia, concluyó que el citado producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en razón que el RNE ha sido dado de baja y carece de otra información obligatoria”.

Tras poner de relieve que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”, confirmó que las medidas apuntadas fueron decididas en razón de que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” y a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.