Intervención del INADI por fallo discriminatorio a niño abusado

 El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia
y el Racismo (INADI) decidió actuar de oficio en el caso de la sentencia
dictada por los jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal
de la Provincia de Buenos Aires, doctores Sal Llargués y Piombo, por la
que redujeron la pena por abuso sexual contra un niño de tan sólo 6 años
de edad y solicitará inmediatamente vista del expediente judicial,
incluyendo la sentencia cuestionada, a fin de evaluar los próximos pasos a
seguir.

Según trascendió en los medios de prensa, los jueces resolvieron así
debido a que el niño abusado “ya había hecho su elección sexual”, y por
tal razón el abuso cometido “no podía resultar gravemente ultrajante”.

El INADI recuerda que se trata de los mismos jueces que habían resuelto
reducir la pena por abuso sexual de un pastor evangelista a dos niñas
debido a que, por la clase social “baja” a la que pertenecían las niñas
abusadas, estaban acostumbradas a tener sexo a muy corta edad. En esa
ocasión, el INADI se pronunció señalando el carácter manifiestamente
discriminatorio de semejante decisión, y posteriormente la Suprema Corte
de la Provincia de Buenos Aires la anuló utilizando los argumentos del
Instituto.

En ese sentido, Pedro Mouratian, interventor del organismo, resaltó que
“llama poderosamente la atención que sean los mismos jueces los que
vuelven a fallar responsabilizando a las niñas o niños víctimas por los
abusos sexuales sufridos”, y “el INADI va a actuar hasta las últimas
consecuencias para que este inaceptable criterio, en caso de corroborarse,
sea revertido en la misma causa, y para que los órganos de control de la
conducta de los jueces investiguen eficazmente el comportamiento de ambos
magistrados, determinado las responsabilidades correspondientes”.

Finalmente, debe tenerse presente que en este caso se encuentra en juego
el derecho fundamental del niño a la protección contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, mientras el
niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, tal como
dispone la Convención Sobre los Derechos del Niño en su artículo 19.

Ese derecho, según el artículo 2 de la misma Convención, debe ser
respetado y garantizado por el Estado “sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión,
la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,
la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier
otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.