"La quita de retenciones perjudica a los bosques nativos"

La asociación ambientalista advirtió que se perderá el 2% destinado a protegerlos.

bosques nativos

Desde la Asociación Civil “Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad” advertimos que una de las consecuencias del Decreto Nro. 133/15 que reduce las alícuotas de derecho de exportación a productos y mercaderías agropecuarias, ha sido la disminución sustancial de las partidas presupuestarias que integran el “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos”, creado por la ley de presupuestos mínimos de Protección de Bosques Nativos, que se encuentra integrado, entre otros rubros, por el “…dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración”.

Según el citado decreto firmado conjuntamente por el Jefe de Gabinete de Ministros Lic. Marcos Peña, el Ministro de Hacienda y Finanzas, Lic. Alfonso de Prat-Gay y el Ministro de Agroindustria Dr. Ricardo Buryaile, el derecho de exportación se ve reducido a 0% en buena parte de los productos y mercaderías comprendidas en la “Nomenclatura Común del Mercosur” (capítulos 1-24, 41-43, 44-49 y 50-53) excepto para el caso de la soja que disminuyó en un 5% - de 35% a 30% -, al igual que sus derivados. Respecto de los cueros bovinos salados secos, que hasta ayer tributaban una retención del 15%, ahora pasarán a tener un derecho del 10%. En tanto, la retención para la lana que está sin cardar ni peinar baja del 10% al 5%.

Está regresión presupuestaria, que también repercute en las arcas de la provincia de Santa Fe, se suma a la modificación de partidas fruto del decreto 2585/15 dictado por el gobierno nacional saliente, que reasignó recursos del Fondo Nacional en aproximadamente 170 millones de pesos, situación que profundiza el (des)financiamiento hacia niveles escandalosos y, naturalmente, ilegales.

(Des) financiamiento del Fondo Nacional para Bosques nativos

La Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos mínimos de Protección de Bosques Nativos prevé, en su artículo 30, la creación del “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos” con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los servicios ambientales que brindan.

En el artículo 31 de la ley citada se establece que este fondo será integrado por el “…dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración” (inciso 2°) que, junto a las partidas presupuestarias anuales, que no pueden ser inferiores al 0,3 % de cada ejercicio anual (inciso 1°), constituyen las dos fuentes principales de financiamiento para dar cumplimiento a la ley. Estas se complementan con otros rubros menores (prestamos, subsidios, donaciones, legados, recursos sub-ejecutados del ejercicios anteriores, entre otros).

La decisión de política económica establecida por decreto de reducir a 0% las alícuotas del régimen de retenciones en la mayor parte de los productos primarios y secundarios y, en el caso de la soja, reducirse en un 5%, repercuten en el citado artículo 31 inciso 2° de la ley destinada a la protección de bosques.

Como principal consecuencia se advierte una manifiesta regresión presupuestaria en los niveles de protección ambiental existentes por eliminarse y/o disminuirse sustancialmente una de las principales fuentes de financiamiento del “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos”, sin que se advierta cual es el diseño o disposición de alguna otra medida que garantice el mantenimiento incólume de dicho financiamiento.

Ello implica una clara violación al principio de no regresión que encuentra fundamento constitucional en el artículo 41 de la Carta Magna, que alude expresamente a las “generaciones futuras”, lo que nos hace responsables, como generación actual, del legado del cual son titulares. Dicho legado, que se traduce en un conjunto de bienes ambientales a proteger, también implica que al alcanzarse determinados niveles de protección a través de políticas públicas, decisiones jurisprudenciales, decisiones presupuestarias, etc., no pueda retrocederse. De allí que es necesario advertir sobre este retroceso que se articula con el reciente decreto Nro. 133/15 dado que se contrapone con lo normado por nuestra Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y decisiones jurisprudenciales e que ya se han hecho eco de este principio en nuestro país, como la del Juzgado Federal de Quilmes que tiene a su cargo la ejecución de la sentencia de la CSJN “Mendoza, Beatriz y otros v. Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios” (Acumar s/limpieza de márgenes del río” Expediente Nro17/09, 13/07/2012

Importancia del Fondo Nacional y su consecuencias para Santa Fe

El Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativo creado por la ley antes mencionada, tiene por finalidad compensar a las jurisdicciones locales que conservan bosques nativos, en razón los servicios ambientales que estos prestan. Puesto que el Fondo Nacional es de naturaleza federal, se requiere que cada provincia, en orden a percibir la alícuota correspondiente del fondo, presente y apruebe por ley un “Plan de Ordenamiento de Bosques Nativos” (artículo 32).

Recientemente, la Provincia de Santa Fe cumplió con la prescripción establecida mediante la sanción de la ley provincial N° 13.372 de “Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Santa Fe” (OTBN), reglamentada por el decreto provincial N° 5242. De esta manera, la regresión presupuestaria afecta directamente a nuestra provincia y a muchas otras que están en condiciones de percibir los fondos que por ley le corresponden.

La importancia del financiamiento radica en el destino de los fondos que es, ni más ni manos, la conservación de los bosques nativos. La ley establece que el 70% será destinado a los titulares de tierras cuya superficie conserven bosques nativos; y el 30% a las provincias quienes deberán destinarlo a desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques e implementar programas de asistencia técnica y financiera para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores, pueblos indígenas y/o campesinas.

Bajo este esquema, el mantener financiado el Fondo de la Ley de Bosques Nativos resulta vital para detener la deforestación, preservar la biodiversidad, resguardar los saberes ancestrales de pueblos originarios que viven y dependen del bosque y contribuir a la lucha contra el cambio climático, esto último en consonancia con los consensos reunidos en la “XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático”, celebrada en París entre el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015.  

 

Crédito: www.proteger.org.ar