Quieren instituir derechos de formación de futbolistas
Una iniciativa del diputado provincia Lagna apunta a defender a las entidades que forman a los futuros deportistas. Propone cinco salarios mínimo por cada año y el 5% del pase internacional.
El diputado provincial Jorge Lagna presentó un proyecto de ley donde le da marco legal al “Derecho de Formación del Deportista Amateur, entendiéndose por tal, al resarcimiento económico que se debe abonar a la Institución donde inició su actividad futbolística el deportista amateur en forma Federada, cuando éste realice su pase a una Institución profesional” el que deberá ser abonado por “la Institución profesional, que inscriba y fiche al deportista amateur”.
El articulado de la iniciativa del diputado Lagna expresa que “quedan comprendidos en el alcance de la presente Ley y son beneficiarias de la misma, todas las Instituciones deportivas y sus deportistas, donde se practique la disciplina de fútbol en forma amateur y Federada en la Provincia de Santa Fe” y que “se entiende por Instituciones Federadas aquéllas que se encuentran inscriptas y/o afiliadas en Ligas, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones reconocidas como tales por la Entidad Rectora de la actividad a nivel Nacional”.
El proyecto de ley del legislador del PJ señala que “la Institución que posee inscripto a un deportista es quién tiene el derecho federativo sobre el mismo; en consecuencia ningún deportista cuyos derechos federativos se encuentren registrados a favor de una Institución amateur podrá ser inscripto en una profesional sin que ésta, previamente haya abonado el Derecho de Formación” y que “el monto de Derecho de Formación que deberá abonar a la Institución amateur se fija en la suma equivalente a cinco salarios mínimo, vital y móvil vigente en la República Argentina, al momento del pase del jugador a la nueva institución por cada año que militó en la entidad precitada. Asimismo de producirse el pase Internacional del jugador, independientemente de los pases nacionales anteriores, la Institución profesional vendedora abonará a la Institución de origen el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la operación realizada”.
“Cuando un deportista hubiera registrado su inscripción en varias Instituciones amateur con un mínimo de DOS (2) años en cada una de ellas, y se inscriba para una Institución profesional, ésta deberá abonar a cada una de las Instituciones amateur el Derecho de Formación por cada año en que el deportista militó como amateur de acuerdo al Artículo anterior” indica la norma ingresada por el representante justicialista, que además prevé que “la Institución que perciba el Derecho de Formación deberá abonar a las Ligas o Asociaciones en las que se encuentran federadas el UNO POR CIENTO (1%) de lo efectivamente cobrado en tal carácter.
En otro artículo se dice que se prohíben “los acuerdos y/o contratos celebrados entre Instituciones y/o deportistas de carácter amateur con empresarios o agentes de intermediación tendientes a obtener pases o transferencias hacia Instituciones profesionales, las que deberán realizarse solamente entre Instituciones en forma directa”.
Finalmente se indica que “las Ligas, Asociaciones, Federaciones y/o Confederaciones a que se refiere el Artículo 4° tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
1) Serán la Autoridad de Aplicación y en consecuencia tendrán a su cargo el Registro de Jugadores Amateurs, con sus respectivos fichajes y pases y el Registro de las Instituciones Afiliadas a las cuales pertenecen dichos jugadores, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y conforme la reglamentación general vigente y otorgada por la entidad rectora de la actividad a nivel Nacional.
2) Supervisarán el efectivo cumplimiento por parte de las instituciones involucradas de lo normado en la presente Ley en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
3) Las Ligas, Asociaciones, Federaciones y/o Confederaciones en el ámbito de sus jurisdicciones podrán denegar los respectivos pases de los futbolistas amateurs que figuren inscriptos en los registros estipulados en el Punto 1) y que fueran solicitados por una Institución Profesional, si no se abonaren a los Clubes formadores del jugador amateurs, los porcentajes estipulados en los Artículos 6°, 7° y 8° de la presente Ley en concepto de Derecho de Formación.
4) Practicarán la liquidación a favor de la o las instituciones deportivas formadoras conforme los datos que surjan del Registro previsto en el Punto 1), y notificará de la misma a los clubes cesionarios y adquirentes y a los padres del jugador y/o representante legal. Una vez abonados los porcentajes correspondientes se procederá a liberar el pase del jugador respectivo”.
Entre los fundamentos del proyecto de ley, Lagna dice que “reforzando las líneas precedentes se hace imperiosa la necesidad de proteger a las asociaciones civiles e instituciones que en el ámbito provincial se ocupan de la formación en el deporte de sus habitantes, evitando que jóvenes santafesinos sean tratado como mercancías en el mercado de pases a nivel nacional e internacional, entendiéndose que de esa forma también protegemos a nuestros jóvenes deportistas y a las instituciones que los educan”.
“Así sin prohibirse las transferencias de deportistas nóveles, se pretende regular sus pases trayendo beneficios económicos para aquellas instituciones que efectivamente intervengan de manera directa en su formación, favoreciendo el desarrollo deportivo, y ayudando a instituciones deportivas amateurs” dice el diputado del PJ.
“Esta ley permitirá que estos fondos puedan ser destinados al perfeccionamiento de la enseñanza del deporte, favoreciendo la formación de deportistas capacitados para competir mejorando su rendimiento atlético y propenderá al mejoramiento edilicio de la infraestructura de los clubes, posibilitando la instalación en ellos de albergues y hospedajes para que jóvenes de todo el territorio provincial puedan practicar deportes que alojen a en igualdad de condiciones” finaliza Lagna.