Iapos reconocerá el implante mamario a una mujer trans

Es una trabajadora estatal que decidió demandar a la obra social provincial y apresurar los tiempos para acceder a la prestación. Lo que se garantiza por ley.

La sede central de iapos. Foto: santafe.gov.ar

Sandy Sánchez, trabajadora estatal afiliada a Iapos, demandó judicialmente a la obra social provincial para que le cubra intervenciones quirúgicas de aumento del volumen de sus mamas, glúteos; y sesiones de depilación definitiva a los fines de tener otra imagen y una mejor salud y calidad de vida, congruente con su identidad de género.

El director provincial del Iapos, Silvio González, confirmó que, "tal como se viene haciendo desde que se aprobó, la provincia cumple y seguirá cumpliendo con La Ley de Identidad de Género (26.743)"; y que, en línea con ello, se garantizará el derecho de la afiliada a acceder a la mastoplastía de aumento con implante de prótesis.

"Santa Fe cumple con ley. Ya se han hecho al menos cuatro reasignaciones de sexo a personas trans que poseen la obra social y muchas más de mastoplastías (tanto de aumento como de reducción), se la brinda la terapia de sustitución hormonal y todo lo que la ley determina", sin necesidad de judicializar el pedido, aseguró González.

Hoy tendrá lugar una audiencia en Rosario entre médicos auditores y abogados de Iapos con la jueza en lo Civil y Comercial Silvia Cicutto, quien analiza la acción de amparo presentada contra la obra social por Sandy Sánchez. La presentación ante la Justicia habría sido hecha sin esperar los tiempos administrativos de Iapos para expedirse y sin haber presentado un presupuesto para ello, según trascendidos.

Sobre la norma
En lo sustancial, la ley 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; y al libre desarrollo de su persona conforme a esa identidad.

Además, considera la identidad de género como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogido".

Del mismo modo y en su Artículo 11, establece que todas las personas mayores de 18 años "podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa".

Por otra parte, la norma es clara en cuanto a que mientras las prestaciones estén aseguradas, podrán realizarse en efectores del sistema de salud, "ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, (quienes)...deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce", sin determinar ni especificar que la prestación deba ser realizada en un efector público o privado de salud.

 

La sede central de la obra social provincial. Foto: santafe.gov.ar