El PRO quiere que los nuevos jueces paguen Ganancias

Pablo Tonelli y Nicolás Massot presentaron hoy ante la Cámara de Diputados el proyecto de Ley, que tiene una salvedad: exime del pago a los magistrados que hayan sido nombrados hasta el 31 de diciembre de 2016.

El PRO quiere que los jueces paguen Ganancias, pero no todos. Quiere que lo hagan solo aquellos que hayan sido designados en sus cargos después del 31 de diciembre de 2016. La iniciativa fue presentada hoy en el Congreso por los diputados Pablo Tonelli y Nicolás Massot y busca zanjar el debate siempre latente de por qué los magistrados no tributan ganancias, aunque de ser aprobado promete una nueva polémica.

El proyecto del PRO consta de apenas cuatro artículos. El primero, dicta que “todo ingreso proveniente del desempeño del empleo de magistrado o funcionario judicial o magistrado o funcionario del Ministerio Público, tanto nacional como provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para quienes sean designados con posterioridad al 31 de diciembre de 2016” quede sujeto al impuesto a las Ganancias. 

El segundo artículo suma al pago del tributo las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de los anteriormente nombrados y repite la cláusula: que hayan sido designados luego del 31 de diciembre de 2016.  Y el tercero incorpora el inciso “z” para eximir de pago de Ganancias a los miembros de la Corte Suprema, del Consejo de la Magistratura, magistrados judiciales o del ministerio Público Fiscal. 

"Quienes sean designados y asuman su cargo de juez lo van a hacer sabiendo que existe una ley por la cual tienen que pagar impuesto a las ganancias", explicó Tonelli, autor del proyecto, a Clarín."Si no quieren ser alcanzados por el tributo, no deberían asumir ni aceptar el cargo", agregó.

Para el diputado del PRO, la diferencia va a estar "dada por el cambio de la normativa" ya que "los jueces que aún no han asumido, no tienen un sueldo que sea sujeto a la intangibilidad".

¿Por qué el proyecto del PRO no toca a los actuales jueces y funcionarios judiciales? No lo hace por el artículo 110 de la Constitución Nacional que determina la intangibilidad de los sueldos de  los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación.

Dicha excepción se contempló como una manera de garantizar la "independencia del Judicial" que "no tiene como destinatarios a las personas que ejercen la magistratura, sino a la totalidad de los habitantes, que gozan del derecho de acceder a un servicio de justicia".

 "Sin hacer un análisis jurídico respecto del instrumento utilizado por la Corte Suprema, ni un juicio de valor respecto de la oportunidad, mérito o conveniencia de aquella decisión, es claro que luego de 20 años de esa decisión, la conveniencia de que los magistrados tributen este impuesto ha adquirido mayor relevancia en el debate público".

"El propósito de este proyecto es, justamente, aportar una solución que contemple la necesidad de fomentar y respetar el principio constitucional de igualdad en las cargas públicas, haciendo especial énfasis en la justicia y equidad tributaria, en tanto la exegesis de nuestra constitución no es brindar privilegios, sino por el contrario, tiene como eje la igualdad con valor fundamental (art. 16 de la Constitución Nacional)", agregan.