Internet vs. propiedad intelectual: del amor al odio
Basado en altibajos, el vínculo trazado entre la red de redes y los derechos de autor se mantiene. Cuáles sos los principales desafíos jurídicos actuales y los que vendrán.
Con casi 35 millones de argentinos conectados a Internet, era predecible que el "negocio mantero" abriera sucursales, también, en el mundo online.
En la actualidad local, los mayores conflictos que se plantean en materia de propiedad intelectual en el universo virtual pasan por la venta de productos con marca falsificada a través de plataformas que conectan a vendedores y compradores, y por la infracción a derechos de autor, particularmente por la reproducción de series de televisión y películas sin autorización de los titulares de los derechos, también a través de plataformas online, coinciden Diego Fernández y Gustavo Giay desde Marval, O'Farrell & Mairal.
"Lo característico de estos casos es que, en principio, no es quien opera la plataforma quien infringe los derechos de propiedad intelectual de forma directa, sino los usuarios de tales plataformas. Es decir: se juzgan conductas de terceros para analizar si la plataforma debiera resultar responsable por esas infracciones", apuntan.
El diagnóstico lo comparte Jorge Otamendi, socio del estudio G. Breuer. "El tema se sigue discutiendo, aunque parece ser ya una tendencia que esas plataformas no son responsables, salvo que se les haya notificado la existencia del aviso ilegal, o hubiese habido una orden del juez que no fue respetada", resume.
En cuanto a la notificación previa, agrega el especialista, "siempre existe la cuestión de saber si el producto tiene una marca falsificada o si se trata de un producto original y el titular de la marca considera que no debe ser vendido por quien lo hace", abunda.
En cuanto al uso de palabras clave para traccionar visitas hacia un sitio, la cuestión todavía no resulta clara. Para Otamendi, "podría decirse que es ilegal la obtención de un keyword, que es la reproducción de una marca registrada, si ello lleva a un sitio en el que se hace un uso confundible o ilegal de dicha marca".
Palico Millé, titular del Estudio Millé Abogados, entiende que la tensión más importante está dada por los datos personales y la privacidad de los usuarios, que están "más expuestos y cada día más transparentes". El desafío es "encontrar un equilibrio adecuado para todas las partes, con soluciones que lleguen cuando tpdavía pueden ser efectivas y no sean obsoletas el mismo día en que se sancionan".
Otro problema relacionado con la propiedad intelectual tiene que ver con la distribución en línea de contenidos y la gestión digital de derechos, abunda Millé.
MÁS PROBLEMAS
Desde Clarke, Modet & Co, María Nájera, su directora de Servicios Jurídicos, considera que "los principales conflictos legales que se dan en materia de propiedad intelectual en el marco de Internet son los usos de imágenes o retratos fotográficos sin autorización y, más aún, su vinculación con sitios pornográficos".
También, agrega en la pole position, a la violación a la intimidad y privacidad de las personas. En menor medida, y en el marco de la propiedad industrial, en tanto, aparece el uso indebido de marcas, dice. "Un ejemplo típico es la utilización de los logos de entidades bancarias en alguna promoción o descuento, o su uso para respaldar el otorgamiento de créditos sin autorización o contrato con el anunciante. También resulta común el uso de logos de empresas de renombre para promocionar ventas de vehículos o repuestos para asemejarse a un concesionario oficial", advierte.
Marcelo García Sellart, socio de Berton Moreno & Asociados, apunta que a nivel local los tribunales siguen resolviendo los conflictos clásicos: uso de marcas de terceros en Internet, la responsabilidad de los buscadores por el contenido de páginas de Internet de terceros con contenidos lesivos al honor, y delitos a través de redes (como amenazas o acoso sexual).
Desde este punto de vista, casi no existen novedades. "Si el uso de la marca es utilizado a título informativo (por ejemplo, un blog de consumidores), los tribunales tienden a privilegiar la libertad de expresión y el derecho del consumidor a ser informado por sobre el derecho individual del titular de la marca", enseña.
En lo que refiere a asesoramiento, García Sellart recibe un espectro de consultas "mucho más amplio". En este sentido, crecen aquellas "sobre datos personales, acciones publicitarias en redes sociales, desarrollo de contenidos y aplicaciones y plataformas cooperativas", afirma García Sellart.
Mezcla de buena parte de lo anterior, Ricardo Richelet III, del estudio Richelet & Richelet (especializado en protección de Propiedad Industrial e Intelectual), señala que los principales conflictos que vieron en el último tiempo en su firma refieren al "uso de signos distintivos ajenos en redes sociales a fin de criticar o caracterizar la actividad o los productos o servicios de una determinada compañía".
Generalmente, se los coloca en avatares o en la imagen de portada de un grupo determinado para que terceros identifiquen inmediatamente a la firma que se alude, informa. "En muchas ocasiones, el contenido consignado excede lo que razonablemente podría considerarse una crítica, pasando a interpretarse como una calumnia", advierte el especialista.
JUSTICIA
En casos como el reseñado por Richelet, generalmente, los titulares marcarios o responsables del negocio requieren a las redes sociales que eliminen el contenido por afectar su nombre e imagen, aunque "muchas veces, ello es difícil de lograr dado que el contenido allí consignado no puede ser verificado por el administrador de la red social", advierte. Se trata, en su mayoría, de cuestiones de hecho y prueba.
En términos generales, las decisiones de los tribunales locales están siguiendo los lineamientos de los internacionales cuando deben analizar los mismos casos, explican Fernández y Giay, desde Marval, OFarrell & Mairal. En ese sentido, se observa cierto consenso en analizar la responsabilidad de las plataformas bajo un factor de atribución de responsabilidad basado en la culpa y en establecer que no tienen una obligación general de control sobre lo que sus usuarios publican.
"Se considera que la plataforma no es responsable si, al tener conocimiento de la posible infracción, actúa de manera diligente bloqueando el contenido o el acceso al mismo, sin una obligación general de monitoreo", señala Fernández.
Esto, en particular aplicado a los buscadores de Internet, fue establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el leading case Belén Rodríguez.
A partir de ese precedente, también se ha establecido que las plataformas y otros intermediarios de Internet responden cuando tengan un rol activo y no meramente pasivo, agrega Giay. De esta manera, la puesta a disposición de un mecanismo de pagos o la posibilidad de editar la información que suben otros usuarios han sido considerados como rol activo, generando la responsabilidad de plataformas de compraventa de productos o servicios.
En cuanto al uso de keywords al que hacía referencia Otamendi, desde el estudio G. Breuer, no es ilegal salvo que el sitio al que se llegue engañe o confunda.
"La tendencia en los fallos locales exige a los titulares de los sitios web mayor responsabilidad, potenciando sus obligaciones", evalúa la letrada de Clarke, Modet & Co. Esta situación implica que, al llegar la cuestión a sede judicial se les impone una serie de diligencias que deben tomar para evitar futuras infracciones (identificar en forma completa a sus usuarios, tomar medidas necesarias al ser notificados de una infracción o imponer una vigilancia activa respecto de determinadas marcas), enumera Nájera.
"En nuestra jurisdicción, los conflictos sobre propiedad industrial e intelectual pasan por mediación con éxito diverso y aquellos que no son resueltos en dicha instancia, terminan en la justicia", aporta García Sellart, desde Berton, Moreno & Asociados, y agrega: "Los tribunales van desarrollando algún nivel de experiencia y reglas jurisprudenciales en la medida que los conflictos llegan a su conocimiento y transitan el calvario del procedimiento escrito".
Asimismo, la velocidad que imponen las nuevas tecnologías sugiere fuertemente la necesidad de desarrollar tribunales arbitrales especializados en materia de propiedad intelectual (sea a través de procedimientos online o presenciales), dice el letrado. También es necesario desarrollar mediadores especializados en la materia para que estén más capacitados para afrontar este tipo de conflictos.
ALTERNATIVAS
En la actualidad, las vías para solucionar algunas de las infracciones mencionadas son varias, manifiestan en Marval, OFarrell & Mairal. Están los mecanismos de autorregulación de las plataformas, que permiten denunciar la existencia de material que infringe algún derecho y pedir su baja y, si esto no funciona, se puede hacer un reclamo extrajudicial a quién subió el contenido, así como a la plataforma.
"Si la vía extrajudicial no permite una solución, los titulares de los derechos pueden recurrir a los tribunales y, dependiendo de la jurisdicción, deberán primero agotar el proceso de mediación obligatoria", explica Giay.
SOLUCIONES
Desde hace un tiempo, se viene discutiendo en el mercado sobre la conveniencia de generar algún otro mecanismo de solución de disputas. No obstante, por el momento, ninguno ha avanzado, aporta Fernández, desde Marval.
En lo que refiere a nombres de dominio, recuerda el letrado del estudio G. Breuer, la cuestión se resuelve en Nic Argentina. Los demás temas, ante la justicia. Nájera, en tanto, recuerda que, por lo general, los portales cuentan con políticas propias para resolver reclamos y denuncias ante posibles infracciones de su propia página web.
"No existen tribunales especiales para este tipo de infracciones. Dependiendo de si recae sobre una marca o un derecho intelectual será el fuero que entienda: en el primer caso, Federal Civil y Comercial, y en el segundo el fuero Civil. También, se pueden iniciar acciones penales para obtener penas de prisión e imposición de multas, ya que tanto el uso indebido de marcas como de derechos de propiedad intelectual constituyen delitos", agrega la especialista Clarke, Modet & Co.
Por esta razón, recomienda Richelet, los usuarios deben leer y comprender los términos y condiciones de cada red o sitio web previo a aceptarlos, puesto que allí se establece la competencia y el ente con el que se suscribe el acuerdo de uso, lo cual resulta determinante al momento del eventual reclamo, debiendo convocarse o reclamar a la entidad correcta y real administradora del sitio o red."Las redes poseen herramientas online para denunciar los contenidos que se crean ofensivos o violatorios de derechos. Es necesario y conveniente que los usuarios las utilicen para sus denuncias a fin de no abarrotar de reclamos a las autoridades administrativas y judiciales", refuerza el especialista.
Millé, por su parte, profundiza en el tema: "La administración de justicia basada en competencia y jurisdicción geográfica es insuficiente para aportar soluciones en el mundo de Internet. Poco a poco se ve la formación de órganos supranacionales para la solución de conflictos", dice. Si bien es un camino en el que queda muchísimo por andar, un nuevo sistema de administración de justicia que sea aceptado por múltiples países para la resolución de conflictos que involucren partes en varios de ellos seguramente sea la solución en el mediano plazo, redondea.