Ordenan audiencia pública por la instalación de una antena celular

La Fundación ecologista Capibara fue la que impulsó el recurso judicial. El fallo obliga a la Comuna de Santa Rosa de Calchines y al Ministerio de Medio Ambiente de Santa Fe a convocar la audiencia pública.

En el marco de un recurso judicial con fundamento en la Ley 10.000 de intereses difusos, la justicia en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de Santa fe exhortó a la Comuna de Santa Rosa de Calchines y al Ministerio de Medio Ambiente de Santa Fe a que convoquen una audiencia pública que permita a los vecinos y vecinas residentes emitir opiniones y/o ser escuchados en relación al emplazamiento de antenas de telecomunicaciones móviles y/o similares en su territorio.

Desde la ong Capibara NDS valoraron positivamente la exhortación decretada por el Juzgado: “Es la primera vez que en Santa Fe se exhorta a la comuna y a la provincia a que cumplan con el mandato constitucional de participación ciudadana en materia ambiental en este tipo de problemas. El decreto va en la dirección correcta puesto que forma parte de una tendencia jurisprudencial iniciada con el caso Mendoza, sobre la contaminación de la cuenta Matanza Riachuelo, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” – sostuvieron -.

La acción judicial fue interpuesta por la Asociación Civil “Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad” y un grupo de vecinos autoconvocados locales y cuenta con el patrocinio de tres abogados/as santafesinos/as. La misma impugna el accionar del estado comunal en relación a iniciativas que dañan el ambiente, la salud humana y el patrimonio histórico-cultural, en el marco de una actitud política descomprometida con cualquier forma de participación popular o la promoción de instancias de deliberación democráticas que permitan a las personas expresarse oportunamente en relación a un tema o problema que los afecte.

Paralelamente, solicitan la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza comunal por violar al principio de no regresión en materia ambiental puesto que la misma facilitó la posibilidad de la instalación de la antena en el corralón municipal al derogar la anterior Ordenanza N° 358/2001 que contenía una indudable mayor protección del ambiente y de la salud pública.

A su vez, se cuestiona el rol del Ministerio de Medio Ambiente provincial en relación a la debilidad estructural de los controles que por mandato legal debe llevar a cabo en relación a las evaluaciones de impacto ambiental.

Los fundamentos de la demanda

El escrito presentado, fruto de un exhaustivo trabajo mancomudado entre vecinos/as autoconvocados/as y profesionales locales, aporta a lo largo de 33 carillas una serie de argumentos de fondo que permiten incluso debatir estos asuntos en otras jurisdicciones, como la municipalidad de Santa Fe, donde actualmente se promueve la instalación de antenas en diversas zonas de la ciudad y se debate en torno a la controversia científica en relación a la emisión de radiaciones no ionizantes.

Entre los principales argumentos de la demanda se destacan los siguientes: la infracción a la ley Provincial de Telefonía Celular Nº 12.362 respecto a la localización del soporte, tensores y estructura de la antena; el incumplimiento de la normativa aplicable en material ambiental, en particular, el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 19 de la Constitución de la provincia de Santa Fe, la Ley General del Medio Ambiente N° 25.675, y la ley provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 11.717; el incumplimiento de los deberes de promover instancias de participación popular; la infracción de requisitos básicos en materia de estudios de impacto ambiental;  la transgresión en la tutela del patrimonio cultural y el paisaje urbano al proponer un emplazamiento en sitios de valor histórico de la jurisdicción costera; y, finalmente, la violación al principio de no regresión en materia ambiental en los términos planteados anteriormente.

Audio: Rafael Colombo

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