Cámaras de control para detección de infracciones
El Concejo modificó varios artículos e incisos del Código Procesal de Faltas vinculados a la función y utilización de las cámaras de control urbano en la detección de infracciones.
A través de la iniciativa de Héctor Acuña (Santafesino Cien por Ciento) quedó asentado que las cámaras fijas de control urbano podrán ser empleadas para la detección de faltas de cualquier contravención a través del centro de monitoreo municipal, y que en tal caso, se deberá realizar una impresión de la imagen para ser adjuntada al Acta de Infracción labrada por el inspector observador. En este sentido, el soporte fílmico y/o fotográfico permanecerá reservado durante dos años.
Asimismo, si la falta es detectada por los mecanismos de control inteligente de infracciones por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video, desde medios móviles o puestos fijos, esto deberá ser notificado al supuesto responsable por le Tribunal de Faltas Municipal.