El análisis del constitucionalista Domingo Rondina
EL PROBLEMA DEL 3%
La asignación de bancas en la Provincia de Santa Fe sólo tiene importancia respecto a los 22 diputados que quedan para las minorías, ya que la mayoría se lleva 28 por mecanismo de 'lista semicompleta'.
Pero los 22 restantes se reparten por el más justo: el sistema D'Hont. El fulano Víctor D'Hont era un belga que sabía de matemáticas y derecho (combinación extraña) y estableció un interesante esquema para el reparto de los órganos colegiados.
Pero no es ése el problema santafesino, sino quiénes entran al reparto que se hace por el mecanismo del belga.
LA 9280
La ley de facto 9280, dictada en 1982 en vistas a la primera elección de la recuperada democracia, estableció en su artículo 5 que para entrar en el reparto de los cargos colegiados -como son los 22 diputados- una lista debe obtener como mínimo una cantidad de votos igual al 3% de electores inscriptos en el padrón.
Este es el mismo criterio que establece el artículo 160 del Código Electoral Nacional (ley 19945) para Diputados Nacionales.
EL PISO
La ingeniería constitucional ha inventado el requisito del piso para entrar al reparto como un mecanismo de evitar la dispersión partidaria.
Cuanto más alto sea el piso, menos partidos subsistirán.
Cuanto más bajo sea el piso, más partidos entrarán al reparto y por ende habrá más voces distintas en las Cámaras.
Históricamente en Argentina se ha tendido al bipartidismo, aminorado hoy en un grisáceo y oscilante tripartidismo, y por eso se han ido estableciendo pisos.
Pero la tendencia argentina es, desde 2001, bajar los umbrales y aumentar la posibilidad de representación de las minorías. Es lo que se llama 'pluralismo'.
FALSOS VOTANTES
El problema con un piso basado en el padrón total es que la norma se sujeta a un número falso: electores inscriptos. Muchos de ellos no existen (están muertos, por ejemplos) y otros muchos no quieren participar.
Así, si el padrón tiene 1.000.000 de electores y votan 700.000, el partido que quiera entrar al reparto debe obtener por lo menos 30.000 votos.
Y si vota poca gente, o si los votos se distribuyen mucho entre varios partidos, puede llegar a ocurrir que ninguno, o sólo uno, alcance el famoso 3% del padrón.
La mayor justicia está en que se distribuyan las bancas computando los básicos sobre los ciudadanos que efectivamente participaron del proceso electoral (esto refiere al total de ciudadanos que fueron a votar, aunque hayan anulado el voto, o votado en blanco).
Y más justo aún es que se compute sobre los votos válidamente emitidos (no contabilizando nulos ni blancos), tal como el Código Electoral Nacional, tras la reforma constitucional de 1994, estableció para la elección de presidente.
De este modo nunca se darán casos en que no se pueda hacer el reparto, o en que un solo partido se quede con todos los escaños.
LA LEY 12367
Cuando se deroga la Ley de Lemas (10524) y se establece el sistema de PASO (primarias abiertas simultáneas y obligatorias) se deroga toda la normativa electoral anterior, obviamente tan distinta a la nueva.
Y la actual ley electoral 12367 establece sus reglas para las primarias que crea, y nuevas reglas para las generales.
Y aquí aparece una norma muy importante: el tercer párrafo del artículo 9 habla de que los puestos de Diputados Provinciales y de Concejales se asignarán a quienes hayan obtenido una suma de votos superior al 3% de 'votos válidamente emitidos' en las PASO.
La norma parece orientarse a la conformación de las listas para las generales. Pero como establece esta nueva regla, tan diferente de la anterior, y no exceptúa a las generales de este modo de cálculo, debería entenderse que la nueva ley deroga en ese aspecto a la anterior.
Además, no parecería ser razonable pedir el cumplimiento de un piso en las primarias, y otro distinto en las generales.
Y así se entendió en el debate legislativo cuando se dictó la ley. El 19/08/2004 la Cámara de Diputados analiza el proyecto. Al tratar el artículo 9 se produce un cruce entre los diputados Raúl Lamberto y Gabriel Real, terciando Brignoni fuera de micrófono. El artículo proyectado establecía el 5% y no el 3%.
Allí dicen los diputados que es preciso equiparar las primarias y las generales, y por eso acuerdan bajar del 5 al 3, y queda en claro que en ambas elecciones se requerirá el mismo piso.
Incluso explicitan que la ley 9280 está siendo derogada y superada por esta nueva ley ya que muchos sectores la repudiaban desde 1983 por ser una norma proveniente del Proceso, que buscaba acallar a las minorías ideológicas.
Queda así en claro que la voluntad del legislador fue derogar la ley 9280, por lo menos su artículo 5.
Pero además porque el nuevo sistema es totalmente incompatible con el anterior, ya que prevé controlar los pisos en primarias, no siendo ya importantes en este aspecto las generales.
SINTESIS VOLUNTARISTA
Siempre en derecho constitucional debemos mirar la consecuencia de las normas que sostenemos como válidas.
Es preferible, en un criterio liberal del constitucionalismo, que haya más voces, que haya más diversidad partidaria en los cuerpos colegiados, que haya más debate en los ámbitos legislativos.
Y la tendencia mundial en la ingeniería constitucional es bajar los umbrales, especialmente en países como el nuestro que no están tan fragmentados partidariamente como sí lo estaban países como Italia hace 20 años.
Y, en todo caso, si ya se estableció un piso para que el partido pueda existir, y participar en la elección general, es bueno que los votantes no se vean defraudados por un formalismo, ya que precisamente las primarias son el momento del descarte, y no las generales mediante una burla posterior al escrutinio.