Pirotecnia: cuáles son los artefactos que están prohibidos en Santa Fe
Desde la municipalidad se avanza con la ordenanza Pirotecnia 0 de manera progresiva hasta 2019. Este año se prohíbe la venta y el uso de nuevos artefactos explosivos.
Se acercan las fiestas y el tema de la pirotecnia divide aguas en la sociedad santafesina. Están los que pretenden una ciudad libre de explosiones y, por otro lado, lo que defienden el uso y se preparan para dar uso a las mechas y la pólvora.
Lo cierto es en 2017 la Municipalidad reglamentó la ordenanza que prohíbe la pirotecnia en Santa Fe. Pero, la normativa tiene una aplicación que es progresiva con el paso de los años. Desde mediados de 2018 existe una reducción de aquellos artefactos que tienen mayor potencia sonora como morteros y bomba de estruendo.
En diálogo con LT10, el Secretario de Control Ramiro, Dall´ Aglio, explicó que este año "estarán prohibidos los petardos de alto impacto. Estamos hablando de petardos que tienen más de un centímetro de diámetro y cuatro pulgadas de largo. Son los que mayor impacto sonoro tienen. También están prohibidas las baterías de estruendo, los volcanes y las tortas de estruendo. Se trata de explosivos que son los que más problemas generan en personas que sufren autismo y en los animales".
La ordenanza ya lleva un año y se sigue avanzando de manera progresiva con la prohibición del uso y la venta de pirotecnia hasta llegar a cero en 2019.
Dall Aglio explicó que "los comerciantes ya fueron avisados mediante una cédula" y habrá brigadas especiales para que no se pueda dar venta callejera de ningún tipo. Además aclara que no es posible la venta callejera de ningún artefacto ni producto más allá que sea de los permitidos o no.
Cuáles son las multas
Quienes no se ajusten a la nueva normativa quedarán expuestos a percibir sanciones. Dice la ordenanza que la primera infracción será penada con multa de (el valor de) un salario mínimo, vital y móvil y decomiso de mercadería.
En la segunda infracción, la multa será el equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un día; y la tercera infracción, multa de tres o cuatro salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de la mercadería y clausura del comercio de dos o cinco días.
Desde las fiestas navideñas de 2019, quedará prohibida la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista y minorista y uso particular de pirotecnia o cohetería en el ámbito de la ciudad. En limpio: no más estruendos en las fiestas navideñas, ni en los eventos públicos ni privados, ni en ninguna otra actividad.
Audio: Ramiro Dall´ Aglio- Secretario de Control
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