Ley Justina: las claves de su reglamentación
Mediante un decreto presidencial se reglamentó la ley que dispone que toda persona es donante salvó que haya expresado lo contrario. Hay 10.255 personas en lista de espera.
Con un decreto presidencial publicado este lunes en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, popularmente conocida como Ley Justina, en homenaje a la niña de 12 años que falleció tras esperar durante cuatro meses un corazón. Esta busca dar respuesta a los 10.255 argentinos que actualmente están en lista de espera para un trasplante.
La ley N° 27.447 dispone que "toda persona capaz mayor de 18 años" es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. Entonces, antes de hacer una ablación, los médicos deberán corroborar si el donante, en vida, informó su negativa, algo que se puede hacer a través del INCUCAI, el RENAPER, los Registros Civiles, los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, el Correo Oficial, o el perfil digital de Mi Argentina.
En diálogo con El Cuarto Poder, el subdirector del CUDAIO, Martín Morejón, explicó que aunque la ley entró en vigencia en julio de 2018 y ya está funcionando, su reglamentación "permitirá aclarar el mecanismo de cómo se va a llevar a cabo el proceso".
"No cambia tanto lo que establecía la ley anterior; busca que la sociedad asuma su parte en el sistema de donación y trasplante", expresó sobre el sistema que en Santa Fe tiene una lista de espera de aproximadamente 700 pacientes.
Además, confirmó que la sanción de la Ley Justina permitió que se multiplique la cantidad de donantes en los últimos meses y destacó que el 70% de las listas del país están conformadas por personas que esperan un trasplante de riñón, debido a insuficiencias causadas por la diabetes.
Claves de su reglamentación
* Ámbito de aplicación. La ley se aplicará sobre las siguientes "prácticas corrientes": trasplante de corazón, vasos, estructuras valvulares y otros tejidos cardíacos; pulmón; hígado; páncreas; intestino; riñón y uréter; tejidos del sistema osteoarticular y musculoesquelético; piel; córneas y esclera; tejidos del sistema nervioso periférico; membrana amniótica y células progenitoras hematopoyéticas.
Para iniciar un ensayo clínico y/o práctica experimental, se deberá pedir autorización al INCUCAI, que es la autoridad de aplicación de la ley.
* Cobertura total. La reglamentación del artículo 3 indica que "la atención integral del paciente trasplantado comprende la cobertura del cien por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas con el trasplante".
* Donantes presuntos. El artículo 33 señala que "la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos".
El profesional a cargo deberá brindar a los familiares o allegados del fallecido presentes en el establecimiento la información necesaria vinculada al proceso de donación. Además, deberá corroborar la ausencia de expresión negativa del causante.
Audio: Martín Morejón, subdirector del CUDAIO
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