Causa Inundación: por qué no se puede accionar civilmente contra el municipio
La Dra. Georgina Stratta, representante de dos denunciantes en la causa, explicó las razones que implican la discontinuidad de la causa respecto a la Municipalidad.
La resolución del juez Octavio Silva con la condena a tres años de prisión a Edgardo Berli y Ricardo Fratti en la causa Inundación, despertó las expectativas por saber qué va a pasar en materia civil: de qué manera los afectados podrán accionar para cobrar un monto que pueda resarcirlos por la catástrofe evitable.
En diálogo con LT10, la Dra. Georgina Stratta, representante de los denunciantes -actores civiles en la causa inundación-, explicó que la cuestión resarcitoria comprende sólo a dos personas -representadas por la letrada- que se constituyeron en actores civiles en ese momento para poder ingresar a la causa penal, ya que el viejo sistema judicial no habilitaba la figura de "querellante" y esta era la única manera de tener intervención en la causa.
"La cuestión resarcitoria es una cuestión privada, pero lo que puede ser de interés para la comunidad es lo que significa la sentencia en cuanto a varios aspectos en los que se funda la cuestión penal: el condenado fue el estado provincial; si bien inicialmente se actuó contra los tres imputados, más la Municipalidad y la provincia, la muerte de Álvarez implica la discontinuidad de la causa respecto de la Municipalidad", indicó.
Esto se debe a que la responsabilidad penal sobre un hecho es personal y subjetiva sobre la figura del exintendente, a diferencia de la responsabilidad civil que en este caso recaía en el municipio en cuanto al modo de actuar en el momento de las inundaciones. "La Municipalidad respondía en cuando estaba la responsabilidad de Álvarez: hoy no puede analizarse por su fallecimiento", explicó la profesional.
Por último, remarcó que "el hecho de que nadie vaya preso no es un fracaso". Para la letrada, "lo importante es que se logró que frente a un hecho de la naturaleza, un juez diga que hubo imprevisión", tal como lo expresó el juez Silva en la larga sentencia de 150 carillas.
"Los funcionarios tenían que prevenir y retardar las consecuencias de un fenómeno natural. tenían que obrar de una manera que requiere no sólo de buenas intenciones, sino de idoneidad porque la información estaba para manejar esto de manera que las consecuencias fueran otras", recalca un párrafo de la sentencia que la abogada decidió destacar a través del aire de nuestra emisora.
Audio: Dra. Georgina Stratta
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