Lavado: contadores ya no deberán informar operaciones sospechosas
A través de dos resoluciones, la Unidad de Información Financiera (UIF) excluyó a quienes confeccionan declaraciones juradas de la obligación de denunciar operaciones sospechosas de lavado de dinero. Quienes sí deberán hacerlo serán auditores.
La UIF limitó así a los contadores que actúen como síndicos de sociedades y auditores de estados contables la obligación de informar al organismo las operaciones sospechosas de lavado de dinero.
La resolución 64 de la UIF publicada en el Boletín Oficial derogó la resolución 25 que obligaba a todos los contadores a colaborar con la UIF, tras recibir las observaciones de la Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas.
En diferentes declaraciones públicas, los contadores sostuvieron que la resolución 25 tenía defectos que ponían en "grave peligro" el ejercicio pleno de la actividad del profesional independiente en ciencias económicas.
"La cantidad de obligaciones y responsabilidades que se intentan implementar son de tal magnitud que no es posible aún dimensionar las consecuencias que traerá la vigencia plena de Resolución 25", indicaron los profesionales.
También hoy se publicó la resolución 65 de la UIF que especifica las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportar a la UIF las operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Allí define como sujetos obligados a los "profesionales matriculados en los Consejos profesionales de ciencias económicas que se desempeñen como Síndicos de Sociedades y como Auditores de estados contables".