El Programa Médico Obligatorio es piso, no techo

Para la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el Programa Médico Obligatorio constituye una base de las prestaciones a las que están obligadas las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.

Considera que los prestadores de servicios de salud deben brindar una cobertura integral a las contingencias que puedan presentarse a sus beneficiarios.

El tribunal de alzada de la Justicia federal rosarina modificó una resolución de primera instancia y obligó a una obra social a proveer a una afiliada discapacitada un medicamento que no está comprendido en el Programa Médico Obligatorio.

Los camaristas Liliana Arribillaga, Carlos Carrillo y Fernando Barbará sostienen en la resolución que los agentes del seguro de salud deben incluír entre sus prestaciones aquellas que impliquen una atención integral a las personas discapacitadas.

Al hacer lugar al recurso de amparo, la Cámara Federal rosarina ordena a la cobertura del medicamento indicado por el médico que trata a la afiliada a la obra social.

La Justicia en reiteradas oportunidades en los últimos tiempos ha sostenido que el Programa Médico Obligatorio constituye un piso y no un techo de las prestaciones de salud.