Protocolo ILE: ¿cuándo será válida la objeción de conciencia?
Qué responsabilidad tendrán los médicos que no quieran practicar una interrupción legal del embarazo.
En tiempo récord y atento a la discusión política que se dio a fines del mandato de Mauricio Macri que implicó un retroceso en materia sanitaria y de derechos de la mujer, el flamante ministro de Salud de la nación, Ginés González García avanzó con la reinstauración del protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) que había elaborado su antecesor Adolfo Rubinstein y que le valió la salida del gobierno.
Este viernes, el protocolo -una suerte de guía sanitaria con cierto rango jurídico- fue publicado en el Boletín Oficial.
Uno de los puntos más álgidos continúa siendo la responsabilidad de los médicos en hospitales públicos que deban atender situaciones contempladas en el Código Penal y el nuevo protocolo pone blanco sobre negro respecto de la llamada “objeción de conciencia” a la que pueden recurrir los profesionales de la salud.
“Se respeta el derecho del profesional de la salud (los que están involucrados en la atención directa), pero junto con esa objeción hay una serie de obligaciones y responsabilidades”, aclaró Mariana Romero, directora del Centro de Estudios Estado y Sociedad e investigadora del Conicet, quien acompañó a González García en los anuncios.
Según la especialista, aquellos médicos que aduzcan objeción de conciencia deberán realizar una oportuna derivación de la paciente a otro profesional que no objete la práctica, así como la obligación de dar información precisa a la mujer.
Por otra parte -continuó- “si ocurre una emergencia o es el único profesional disponible no puede objetar porque sería abandono de persona”.
En diálogo con LT10, Romero dijo que hay provincias que aprobaron los distintos protocolos que se fueron publicando y que lo espera el ministro es que en el Consejo Federal de Salud (CoFeSa) haya un respaldo fuerte al protocolo”
Audio: Escuchá la nota con Mariana Romero
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