Los tomadores de créditos UVA podrán abonar algunas cuotas al finalizar el préstamo

La medida está pensada para los que no pudieron pagar las cuotas de marzo, abril o mayo. Cuando se termine el pago total del crédito se cobrarán tres cuotas mas para reemplazar las no abonadas.

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe recordó que los tomadores de créditos expresado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) que no puedan abonar las cuotas de abril, mayo y junio por la situación excepcional de la emergencia sanitaria cuentan con la opción de hacerlo al final del préstamo.

La información fue remitida a la defensoría por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tras un pedido elevado al organismo nacional el día 15 de abril, donde se le solicitó que comunicara si la situación de este grupo de tomadores de créditos en particular estaba contemplada en lo estipulado en la Comunicación “A” 6949 del 1 de abril de 2020.

En este sentido, la normativa, en su punto 4, establece que “los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1/4/2020 hasta el 30/6/2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el período citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio….”.

El BCRA respondió la nota confirmando el planteo realizado por la defensoría, señalando que “las cuotas impagas hasta el 30/06/2020 correspondientes a los saldos contemplados en el art. 7 del DNU 319/20, quedan comprendidos por la Comunicación ‘A’ 6949”, y que los clientes, hasta el 30/06/2020, “podrán optar ante la correspondiente entidad por el traslado de las cuotas impagas durante el período 1/04/2020 al 30/06/2020, hasta el final de la vida del crédito”.

Los tomadores de estos préstamos que consultaron en la defensoría manifestaron que muchas entidades financieras desconocían este derecho en particular.

En su respuesta, el Banco Central dejó en claro que aquellos a los que se les niega esta facultad deben efectuar el reclamo correspondiente ante los responsables de atención de las entidades financieras, y que pueden ser consultados en el siguiente enlace: bcra.gov.ar/BCRAyVos/Responsables-Atencion-cliente-Bancos-companias-financieras.asp

Por último, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe recordó que todos aquellos que tengan algún tipo de dudas o consultas acerca de este tema pueden hacerlo en la institución a través de los teléfonos de emergencia dispuestos para el período del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia Covid-19 que se encuentran publicados en https://www.defensoriasantafe.gob.ar/coronavirus-telefonos