Los empleadores que quieran darse de baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), deberán reintegrar al Estado Nacional el beneficio del salario complementario, según estableció hoy la AFIP.
Las empresas que se bajen del Programa ATP deben devolver la ayuda oficial
El salario complementario es un monto abonado a los trabajadores del sector privado por el Estado Nacional a través de la ANSeS, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Así, con los salarios devengados en abril, los empleadores tendrán tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive.
Para los salarios devengados en mayo y los siguientes meses - en caso de extenderse el ATP- el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago, de acuerdo con una resolución general publicada este martes en el Boletín Oficial.