Alvarez propone reempadronar los celulares y plantea medidas de protección a los usuarios

El Diputado Nacional Jorge Mario Alvarez (UCR – Santa Fe) solicitó la creación de un registro de usuarios de telefonía celular que incluya el reempadronamiento obligatorio de las líneas y equipos que hoy se encuentran en uso, y la baja de aquellas que no cumplan con esta requisitoria. La iniciativa apunta a identificar correctamente a los portadores de teléfonos o líneas que pueden ser utilizados en la comisión de ilícitos.

Además, como parte integrante de este mismo registro, el legislador incluyó la posibilidad que los usuarios habiliten o no la recepción de llamadas o mensajes de texto que tengan como fin la promoción o venta de bienes y servicios, que en muchos casos los mensajes tienen cargo revertido. En la iniciativa se determina la forma en que las empresas prestatarias de este servicio pueden contactar a sus clientes, protegiendo también a quienes hayan autorizado las llamadas o mensajes. Se optó por crear un solo registro que abarque a ambas materias con el fin de eliminar burocracia que recaiga sobe los usuarios.

A través de un proyecto de ley Alvarez solicitó la modificación de la ley 25891, que prevé la creación de un registro de usuario de telefonía celular, pero que no está operativa, ya que dicha norma no fue reglamentada. Además no contemplaba el caso de aquellos equipos y líneas que ya estaban en uso, sino únicamente las que se vendían a partir de la puesta en marcha de esa nueva reglamentación.

Es sumamente necesario conocer en manos de quiénes están los teléfonos, y la realidad indica que hoy hay una gran incertidumbre en este sentido, ya sea por las posibles transferencias que se hayan producido entre los usuarios, o por la incorporación al mercado de líneas nuevas que en la actualidad pueden adquirirse en casi cualquier comercio, sin brindar ningún dato que acredite la veracidad de la identidad del adquirente. Difícil será entonces poder rastrear a alguien que haya cometido un ilícito utilizando un equipo.

En el presente proyecto se crea el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Celular (ReNaUTec), con la Comisión Nacional de Comunicaciones como autoridad de aplicación. A partir de la implementación de este proyecto, las empresas prestatarias del servicio de telefonía celular deberán recabar y sistematizar los datos de sus clientes como lo hacen en la actualidad, aún en aquellos casos en que los equipos se habiliten sólo para su uso con créditos provenientes de tarjetas para telefonía celular. Pero además, deberán remitirlos al registro que se crea para que, una vez corroborada la identidad del titular sea la autoridad de aplicación la que de el alta del equipo o línea.

Por otra parte, el mismo criterio se plantea en cuanto a la recepción de las denuncias por extravío, robo, hurto o transferencia de titularidad. Debe ser un ámbito oficial quien sea receptor de las mismas, y no las empresas, que solo deben acatar los dictados de altas y bajas autorizadas.

La corroboración fehaciente e inviolable de la identidad de los titulares ante el registro podrá hacerse a través de la Clave Fiscal que proporciona la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Clave Personal de Seguridad Social generada por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), o cualquier otro medio que en el futuro establezca una Clave Única de Identificación de las Personas.

La disposición detallada en el párrafo anterior es fundamental no solo a los efectos de individualizar a los titulares, sino para evitar situaciones que ya se han producido. No es extraño escuchar que terceros han utilizado la identidad de otra persona para dar de alta líneas y equipos, con el consiguiente prejuicio económico que esto produce.

A los efectos de reempadronar a los equipos y líneas que en la actualidad están en uso se abre un período de 180 días para que los tenedores acrediten su identidad en el registro. Todos aquellos que no cumplan con este requisito serán dados de baja. Disposiciones de este tipo se han dado en otros países como México, pero con errores en la forma fehaciente de identificación de los titulares, con lo cual el registro fue duramente criticado.

En el proyecto se contempla que la autoridad de aplicación deberá crear una forma ágil para el registro y validación de los datos. Se dispone que sea a través de páginas en Internet.

En cuanto al segundo objeto de este proyecto, la limitación de recepción y emisión de mensajes y llamadas con fines de telemarketing o venta de productos y servicios, se persigue el fin de protección de los usuarios, quienes, en muchos casos, desconocen que pagarán por cada contenido que llega a su celular y que en otros son contactados en cualquier horario.

La práctica de envíos de mensajes de texto con cargo revertido es muy común en la actualidad. Las empresas prestatarias los presentan como servicios de suscripción a contenidos. En la mayoría de los casos no hay autorización previa de los usuarios, y en otras se accede a esos servicios a través de publicidades que no son claras sobre el funcionamiento del sistema.

La operatoria comienza con el envío, por parte del usuario, de un mensaje a números determinados (2020, 33000, etc). En muchos casos el usuario no sabe que ese mensaje tiene un costo diferencial, superior al de un mensaje convencional; en muchos menos casos, el usuario no sabe que, en realidad, no va a pagar sólo el costo de su envío, sino el costo de los mensajes que recibirá en el futuro. El usuario tampoco conoce, en la inmensa cantidad de oportunidades, que el envío de “contenidos” (como lo llaman desde las empresas prestatarias) será periódico y sostenido en el tiempo, y que generará cargos siempre que sean recepcionados.

Tampoco hay claridad en cuanto a cómo dar de baja a estas suscripciones, en algunos casos hay que hacerla desde páginas de internet, en otros, con mensajes de texto a los mismos números de emisión, pero con variedad de palabras claves, que a veces se diferencian entre unas y otras con una sola mayúscula o minúscula (a veces la cancelación no es tomada porque la palabra clave es “baja”, pero en ciertos casos hay que escribirla en mayúsculas, o en minúsculas, o sólo con la primera letra en mayúscula y el resto del término en minúscula).

Es evidente en este proceder la violación a varios artículos de la ley de Defensa del Consumidor (Nº24240). Por ejemplo, esta norma, en su artículo 4º reza que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”. No hay claridad en el ofrecimiento de el servicio de mensajes con cargo revertido, ya que nadie le dice al consumidor que los contenidos le van a seguir llegando, con costo, hasta tanto le de la baja.

La misma norma, en su artículo 7º sentencia que “la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”. También aquí, en este sistema, hay una clara violación a este precepto legal, ya que no hay explicitación sobre los términos del contrato.

Es noble reconocer que existen distintas normas provinciales (Santa Fe, Capital Federal, San Juan, Santa Cruz, entre otras), que establecen sistemas de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los abusos de los contactos realizados con el propósito de promoción, publicidad, o propuestas de acceso a bienes o servicios. Estos registros se denominan comúnmente “Registros No Llame”.

Existe el convencimiento del legislador, de la necesidad de una norma nacional sobre este particular y no obstante haber tenido en cuenta dichos antecedentes para la elaboración del proyecto, se cree conveniente invertir la carga de la manifestación de voluntad, prohibiendo la remisión de estos contenidos a todos los usuarios, salvo que digan lo contrario. Paralelamente se incorpora parámetros a respetar por las empresas proveedoras de mensajes y llamadas con fines de promoción, publicidad, o propuestas de acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza, en los casos que se hubiere autorizado.