Moratoria para el pago de multas en Santa Fe
Rige sólo para infracciones por exceso de velocidad que no hubieran sido abonadas hasta el 31 de diciembre de 2019.
La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) estableció una moratoria para habilitar el pago de las infracciones por exceso de los límites máximos y mínimos establecidos, que no hayan sido abonadas hasta el 31 de diciembre de 2019.
Se trata de actas constatadas desde el año 2016 en adelante a las que se les ha fijado un único valor de 75 UF (Unidades Fijas). Se puede acceder a la liquidación de la deuda a través del Juzgado Virtual que es una herramienta de servicios que permite al usuario consultar en forma simple y segura la información personal de sus infracciones de tránsito provinciales, reimprimir notificaciones, y generar los cupones de pago que permitan cancelar las infracciones de forma voluntaria, en cualquier instancia del procedimiento.
Multas incluidas
Quedan incluidas en este régimen de moratoria todas las actas labradas por infracciones de exceso de velocidad, emitidas que se encuentren en el Sistema de Juzgamiento y Administración de infracciones de la Provincia, que no hubieran sido abonadas ni cumplidas, tengan o no descargo y que hayan sido o no impuestas por el correo. También quedarán incluidas aquellas que se encuentren en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo, y las incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiese caducados los correspondientes beneficios, sus intereses y sanciones.
La deuda podrá ser cancelada en una única cuota, liquidando la misma a través del JUZGADO VIRTUAL (httos://www.santafe.gob.arfluzgadovidual/consultaInfraccion.do?method=inicio) de la provincia o bien se podrá solicitar el pago hasta en 6 cuotas de la liquidación correspondiente. A tales efectos el usuario deberá comunicarse con los Juzgados de Faltas habilitados por la Provincia, que figuran en el Sistema de Juzgamiento y Administración de Infraccciones.
La APSV aclara que el plan queda sin efecto en caso de que no se produzca el pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o se produzca la falta de pago de dos cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
En este caso la Agencia Provincial de Seguridad Vial queda facultada para instar el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, por lo tanto, producida la caducidad, se perderán los beneficios de la moratoria, debiendo recalcularse la deuda según la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.
Las disposiciones del presente régimen de regularización entraron en vigencia el 15 de junio por un término de noventa días corridos, quedando facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta días corridos.