Eximirán de impuestos a los sectores afectados por la pandemia

En la sesión de este miércoles, el Concejo Municipal aprobó las medidas anunciadas por el Ejecutivo. El listado de rubros beneficiados.

El Concejo Municipal aprobó este miércoles la eximición de impuestos a los sectores afectados por la pandemia.

La medida que había sido anunciada por el Ejecutivo la semana pasada,  prevé la condonación y la exención de tributos y tasas municipales -entre ellos el DREI y la TGI-, para determinadas actividades que sufrieron la restricción de funcionamiento por la emergencia sanitaria, así como un plan de regularización de deudas. 

Por su parte, el concejal Carlos Pereira (Juntos por el Cambio) “son medidas con las que estábamos todos de acuerdo pero que de alguna manera llegan tarde”.

En este sentido se refirió al cierre de varios jardines y el despido de personal, “estas medidas tomadas a tiempo hubiesen dado una posibilidad de continuidad”.

Condonaciones y exenciones impositivas

Otra parte del paquete de medidas se formalizará a través de un Mensaje del Ejecutivo que será elevado al Concejo para la aprobación de la ordenanza correspondiente. Allí se prevé la condonación y la exención de tributos y tasas municipales -entre ellos el DREI y la TGI-, para determinadas actividades que sufrieron la restricción de funcionamiento por la emergencia sanitaria, así como un plan de regularización de deudas.  

Esta propuesta regirá desde abril de 2020, tras iniciarse la etapa de aislamiento social, hasta el 31 de diciembre de 2020. Vale destacar que aquellos contribuyentes que ya pagaron alguna o varias boletas, serán considerados como pago a cuenta para futuros períodos. El mensaje contiene las siguientes condonaciones y exenciones de pago:

-Derecho de Registro e Inspección (DReI) a las siguientes actividades: Hoteles, hosterías y residenciales; Agencias de viajes; Servicios y salones de fiestas, peloteros, discotecas y similares; Canchas de Fútbol 5; Servicio de transporte escolar.

Tasa General de Inmueble (TGI): a los propietarios de las actividades antes mencionadas, siempre y cuando estos se encontrasen al día con la tasa al momento de entrada en vigencia del DNU Nº 297/2020. Es decir aquellos que hayan abonado hasta la TGI de marzo que vencía el 13 de ese mes. Son beneficiarios los propietarios titulares de las actividades inscriptas como tales y donde estas se desarrollen de forma exclusiva.

-Tasa Bromatológica: la condonación y la exención rigen solo para el rubro gastronómico (bares, confiterías, restaurantes y cantinas), que tuvo una actividad intermitente durante estos meses, dado que algunas fases sólo se los autorizó con delivery y take away.

-Alícuota diferencial por ocupación del espacio público: rige desde abril hasta el 31 de diciembre, para todos aquellos que hayan cumplimentado los requerimientos para su habilitación. Si ya pagaron se toma en concepto de otro período.

-Tasa de Fiscalización a Transporte Escolar: a los contribuyentes que desarrollen las actividades obligadas al pago.

Nueva moratoria

Asimismo, el Mensaje del Ejecutivo contiene una moratoria, para algunos tributos, que tiene la particularidad de ser con 0% de intereses resarcitorios y cero interés en el financiamiento del convenio de pago, que puede ser hasta en 12 cuotas. Comprenderá a los siguientes derechos que se adeuden entre abril y agosto de 2020:

a) Derecho de Registro e Inspección

b) Derecho de Concesión y Transferencia de Licencias de Taxis y Remises

c) Registro Municipal de Habilitaciones Especiales

Los contribuyentes podrán adherir a este plan de regularización tributaria por un término de 60 días corridos desde su entrada en vigencia.

Audio: Carlos Pereira, concejal Juntos por el Cambio.

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