El juez decidió no frenar la venta de las acciones del Frigorífico Friar

El magistrado no hizo lugar a los recursos presentados por el Banco Nación y AFIP. Para Lorenzini, ni la AFIP ni el Banco Nación son parte en este proceso

El juez civil y comercial de Reconquista que maneja el Concurso Preventivo de Acreedores de Vicentín saic, Dr. Fabián Lorenzini, rechazó por improcedente el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, y el Banco Nación Argentina, para que se tenga por ineficaz la venta de la tenencia accionaria que las firmas Vicentin Family Group y Nacadié s.a. poseían en Friar s.a., pedido que había ingresado el 04 de septiembre de 2020 el organismo nacional con la firma de la abogada Mariela Alejandra Romero.

Para la AFIP, la venta del paquete accionario mayoritario del frigorífico Friar s.a., cuya titularidad detentaban Vicentín Family Group y Nacadie s.a. y en la que Vicentin SAIC posee el 0,39%, se encuadra en la prohibición dispuesta, ya que "la concursada resulta cuanto menos controlante de las sociedades que registralmente resultan titulares de las acciones vendidas".

Agregó la AFIP en su presentación que "en los hechos se verifica a las firmas Vicentin Family Group y Nacadie componiendo un conjunto económico con Vicentin s.a., de modo que la venta en cuestión viola los principios de obrar con buena fe mediante la indebida utilización de la persona societaria con el claro fin de frustrar derechos crediticios”, entre los cuales se encuentran los de la AFIP.

El órgano estatal presentó una explicación detallada sobre las tenencias accionarias de Vicentin s.a., Vicentín Family Group y Friar s.a., se explayó también en explicar la relación que se establece con Nacadié, su vinculación con los domicilios de la concursada y del frigorífico vendido y los informes sobre este particular emitidos por la Inspección General de Personería Jurídica, IGPJ, en un expediente que tramita como incidente al presente, donde con énfasis concluye que Friar s.a. no resulta ser una sociedad siamesa, sino la misma concursada, por su estrecha relación entre masa de bienes y sociedades que ostentan vínculos especiales, domicilios, apoderados, directivos e incluso sistemas informáticos compartidos.

Entiende que estas cuestiones afectan a la masa concursal y al orden público general, y por lo tanto se debe proceder a no reconocer como válida la venta efectuada.

La abogada Eleonora Sartor, en representación del Banco de la Nación Argentina, acompañó un informe denominado “el proceso de vaciamiento de Vicentin SAIC. Un análisis reciente de las transformaciones de su estructura corporativa, la dinámica financiera y el intercambio comercial”, realizado por los Dres. Alejandro Gaggero y Gustavo García Zanotti y adhiere a la presentación efectuada por AFIP ya que interpreta que la venta de Friar s.a. se enmarca dentro de un proceso de vaciamiento de la concursada con claros perjuicios para los acreedores. Refiere a préstamos intra-firma en el holding uruguayo entre Nacadie Comercial s.a., Vicentin Family Group, V.F.G. Inversiones y actividades especiales s.a., e Industria Agroalimentaria Latam s.a.

Para el juez Lorenzini, ni la AFIP ni el Banco Nación son parte en este proceso; y remarcó que "el proceso concursal no constituye un juicio de acreedores contra su deudor, por lo cual la noción de parte, constitutiva de un rol procesal típico de los trámites judiciales contenciosos, en tanto subtipo de los dispositivos, no resulta linealmente aplicable al presente proceso concursal. Ello no implica desconocer que eventualmente, tanto el peticionante como cualquier otro acreedor, puedan asumir calidad de parte en determinados momentos o etapas contenciosas (Insinuación de créditos, verificación tardía o no tempestiva, incidentes de revisión, acción por dolo, impugnaciones, observaciones a los informes individuales, votación del acuerdo). Este es uno de los rasgos característicos, entre muchos otros, del trámite concursal como eminentemente inquisitivo, en aras de evitar la anarquía procesal que alojaría si fuera regulado y sustanciado judicialmente como un trámite contencioso, dispositivo tradicional".