Salarios y recaudación,el cálculo de la nueva fórmula jubilatoria
La propuesta, que deberá ser analizada por ambas cámaras del Congreso, excluye a la inflación como método de ajuste y se determinará por la evolución de los salarios y de la recaudación impositiva. Regiría a partir de marzo próximo.
La nueva propuesta de movilidad previsional, que impulsa el gobierno nacional para que rija a partir de marzo del año próximo, prevé un ajuste semestral que se determinará a través de la aplicación de una fórmula proporcional conformada por la evolución de los salarios y la recaudación impositiva.
Dicha fórmula tiene como antecedente directo la establecida por la Ley N° 26.417 que estuvo vigente desde 2008 hasta su derogación en 2017, y será puesta a consideración de la Comisión Bicameral Mixta de Movilidad Previsional por el Poder Ejecutivo con el objetivo de que comience a regir a partir del próximo año.
El proyecto es resultado de un trabajo conjunto que llevaron adelante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y el Ministerio de Economía.
La futura fórmula buscará reemplazar a la suspendida Ley 27.426 -sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri- que ponía el eje en la evolución de la inflación, sin tener ninguna correlación entre la movilidad jubilatoria y los recursos disponibles.
En los dos años que tuvo vigencia la ley suspendida, el haber mínimo de los jubilados cayó un 19,5% en términos reales.
"La fórmula que se propone es sustancialmente la misma a la sancionada en el año 2008 y que resultó en una mejora sostenida en el poder adquisitivo de los jubilados y jubiladas hasta el año 2015", señalaron fuentes del Palacio de Hacienda.
El proyecto que se pondrá a consideración del Parlamento excluye a la inflación como método de ajuste porque "no es deseable en la Argentina", en virtud de la realidad que el país atraviesa "hace lustros" en materia inflacionaria, según se indicó.