Barrios y su voto sobre el delito de desaparición forzada de personas
La Cámara de Diputados de la Nación votó y giró al Senado el proyecto que incorpora al Código Penal el delito de desaparición forzada de personas
Hubo consenso de todos los bloques para fijar penas de entre 10 y 25 años de prisión, y hasta perpetua en caso de agravantes. El voto afirmativo del Bloque Socialista fue argumentado en el recinto por el legislador santafesino Miguel Barrios.
“Con la tipificación penal de la desaparición forzada de personas estamos sentando un precedente relevante no sólo para la legislación de nuestro país sino de toda América Latina, que seguramente se hará eco de esta iniciativa”, expresó el diputado nacional Miguel Barrios (Partido Socialista-Santa Fe), marcando el paso histórico que estaba dando el Congreso Nacional, el miércoles último.
Así se incluyeron disposiciones que rigen en distintos tratados internacionales y regionales.
La Convención Interamericana, en su artículo 3º, insta a los estados parte a tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas de personas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.
Además, el portavoz del voto socialista destacó que el proyecto, “que ha sido consensuado por todos los bloques, se ha jerarquizado la participación de los organismos de derechos humanos, que acercaron sus valiosas propuestas y experiencias que detentan en su lucha judicial contra la impunidad”.
La normativa implica cambios en el Código Penal y en el Procesal Penal. En el primer caso, se impone prisión de 10 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, “al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.
La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de 18 años, una persona mayor de 70 años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
A su vez, en el Código Procesal Penal se incorpora el artículo 194 bis con el siguiente texto: “El Juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha”.
Y también el artículo 215 bis, estableciendo que “el Juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal, hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal”.