Aguinaldo y jubilados: cómo quedó el proyecto para modificar Ganancias
Resta definir si se incluirán en las exenciones los bonos por productividad, horas extras e incluir gastos de educación y guardería entre los ítems pasibles de ser descargados.
Diputados avanza en el debate en comisiones del proyecto presentado por el oficialismo para modificar el Impuesto a las Ganancias y así eximir a 1,2 millones de trabajadores y jubilados de este tributo. La texto original de la iniciativa, que cuenta con un amplio respaldo de todo el arco opositor, ya sufrió una serie de modificaciones con el objetivo de ampliar los beneficios que se introducirán en el proyecto que se espera poder comenzar a tratar en el recinto la próxima semana para darle media sanción.
Todavía resta definir si se incluirán en el proyecto las exenciones de los bonos por productividad, horas extras y no se definió si se incluirán gastos de educación y guardería entre los ítems pasibles de ser descargados.
Cuáles son las modificaciones introducidas hasta el momento:
* Aguinaldo:
- El artículo 1º propone establecer taxativamente la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) para sueldos de hasta 150 mil pesos brutos mensuales. Adicionalmente se incorpora de manera expresa el “haber” para ratificar el beneficio para los jubilados.
- Complementariamente, se propone que este monto -al igual que el piso para pagar el impuesto de 150 mil pesos- se ajuste anualmente por RIPTE.
Ganancias: presentaron un proyecto para eximiar a 1,2 millones de personas
* Deducción por concubino:
- Actualmente la ley permite deducir al cónyuge.
- Se amplía la deducción al concubino, cualquiera fuera el sexo. Esto le da al proyecto una perspectiva de género.
- La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.
- Esto tiene un impacto importante. A modo de ejemplo en 2018 en CABA se verificaron 1.711 uniones convivenciales (13%) y 11.732 matrimonios (87%).
* Jubilados:
- Hoy la ley establece que para que el jubilado acceda al beneficio de la deducción de 8 (hoy 6) Haberes Mínimos no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación (por ejemplo: si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio) o tributar bienes personales.
- Este esquema restrictivo fue incorporado a fines de 2016 por la Ley 27.346 impulsada por Alfonso Prat Gay como ministro de Economía. Luego la reforma impositiva de la Ley 27.430 impulsada por Nicolás Dujovne consolidó este criterio. El funcionamiento de la reforma impulsada por Prat Gay hace, por ejemplo, que un jubilado que tiene ingresos por 1 peso por una caja de ahorro perdería el beneficio de la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes.
- Por eso se propuso en el proyecto de modificación flexibilizar el requisito para la deducción para jubilados estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio equivalente a la ganancia no imponible del artículo 30, inciso a) de la ley (hoy en $ 167 mil pesos). Por ejemplo: si un jubilado obtuvo ingresos por $2 millones por el arrendamiento de un campo pierde el beneficio, pero si tiene intereses de plazo fijo por $ 150 mil, lo mantiene.
- Asimismo, como se modifica este esquema y se mantiene la posibilidad al jubilado de que si no puede lograr la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes porque no cumple los requisitos -por ejemplo, tiene ingresos importantes por un alquiler de un departamento por $ 100 mil por mes- si tiene las deducciones del resto de los contribuyentes se complementa técnicamente el proyecto original incorporando el concepto de haber junto al de remuneración para armonizar el proyecto con el beneficio adicional otorgado los jubilados.