Debe resarcir económicamente a su ex pareja por las tareas domésticas
Se trata de un fallo judicial por "enriquecimiento sin causa" que reconoce las labores domésticas de la mujer durante los ocho años que duró la relación.
Se trata de un fallo que sienta precedentes, en el que el titular del Juzgado Civil y Comercial 14 de Rosario, Marcelo Quaglia, destacó que está fundado en “la perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos”.
La sentencia de primera instancia, que fue apelada, señaló que la mujer cooperó en el crecimiento del patrimonio de su pareja “a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar”.
La demanda fue iniciada por una mujer de 32 años de Rosario cuando, tras convivir unos 8 años con el hombre, ambos acordaron poner fin al vínculo en abril de 2017. A través de su abogada, la mujer realizó un planteo de “división de bienes, compensación económica y/o enriquecimiento sin causa”.
El juez rechazó la división de bienes en un 50% para cada parte porque no está contemplada en el Código Civil para la unión convivencial, aunque sí para el matrimonio.
Sin embargo, el magistrado sí aceptó el planteo de “enriquecimiento sin causa” del hombre, un empleado de 42 años, y fijó un resarcimiento para su ex pareja en un 25% del valor del inmueble en el que convivieron y del automóvil.
El fallo incluyó, por un lado, el valor de las tareas domésticas realizadas por la mujer y los aportes realizados por un tío, de oficio albañil, en la vivienda que ambos compartieron.
María Belén Marzetti, abogada patrocinante de la mujer contó por LT10 que la pareja convivió unos ocho años, “compartiendo un proyecto de vida en común, una unidad convivencial en términos jurídicos. En base a aportes de ambos adquieren una vivienda a la que se le realizan refacciones y ampliaciones y un automóvil”.
Además, explica que “en base a la confianza y una cuestión de comodidad, los bienes se inscriben bajo la titularidad del hombre. La mujer realizó aportes en capital y su familia –que tiene un negocio de construcción-, contribuyó en las reparaciones de la vivienda”, además, "contribuyó en las tareas domésticas para que el hombre pudiera realizar una jornada de trabajo completa”.
Sin embargo, al finalizar la unión convivencial, “estos bienes quedan bajo la titularidad del hombre. La mujer le solicita extrajudicialmente un resarcimiento económico, pero ante su negativa, se inicia una demanda, y el juez condena a pagar al demandado una suma en base al principio de “enriquecimiento sin causa” teniendo en cuenta no solo los aportes de la mujeres, sino los quehaceres domésticos que realizó durante la relación, justificando que insumen una cantidad real de tiempo y considerando justo que sean traducidos en un valor económico”.
Audio: María Belén Marzetti, abogada patrocinante
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