Aumentan los aportes para el personal doméstico: los nuevos montos

La AFIP aumentó los importes de los aportes y contribuciones que se pagan a los trabajadores de casas particulares. Los nuevos valores que regirán desde junio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó en un 35,3% los importes correspondientes a los aportes y contribuciones que se pagan por el personal de servicio en casas particulares a partir de junio, a través de la resolución general 4993/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La misma decidió incrementar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social, con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado.

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Así, por cada trabajador y trabajadora activa mayor de 18 años, y que trabaja más de 16 horas semanales, los aportes pasaron de $ 1.041,22 a $1.408,87 y las contribuciones, de $86,97 a $117,68, con lo cual, manteniendo la Cuota Riesgos del Trabajo en $ 706,43; el importe total se incrementó de $ 1.834,62 a $2.232,98.

Para quienes trabajan menos de 12 horas, el importe total quedó en $ 464,22; y para quienes lo hacen desde 12 a menos de 16 horas, en $ 764,14.
 
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En el caso de menores de 18 años pero mayores de 16, los importes de acuerdo con la cantidad de horas semanales serán de $ 423,87 por menos de 12 horas; de $ 683,46 desde 12 a menos de 16; y de $ 2.115,30 por 16 o más horas.

Para jubilados y jubiladas, esos importes serán de $ 349,90; $ 552,31 y $ 824,11, respectivamente.

Asimismo, la AFIP definió que a partir del período devengado enero de 2022 resultará de aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución General 4180/2017, que dispuso que las contribuciones y aportes, excepto la cuota de Riesgos de Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es decir, el monotributo.