Cuáles son las nuevas restricciones dispuestas por el DNU presidencial
En la noche del viernes, el Presidente emitió el decreto con las medidas que rigen desde este sábado y hasta el 30 de mayo, como también el 5 y 6 de junio.
El Gobierno nacional publicó en la noche del viernes el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece un confinamiento estricto entre el 22 y el 30 de mayo, como también los días 5 y 6 de junio, en las zonas de alto riesgo y alarma epidemiológica (como lo es Santa Fe).
El DNU, que tiene una extensión de 15 páginas y estará vigente hasta el próximo 11 de junio inclusive, prorroga las diferentes restricciones que estaban vigentes hasta el momento y que son implementadas de manera puntual en cada distrito del país, teniendo en cuenta su situación sanitaria particular.
La normativa recuerda que los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, son considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria "cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes sea igual o superior a quinientos (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80%)".
Las medidas
En el artículo 3, el DNU establece la "suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales".
Así, señala que en las zonas de alto riesgo y alarma epidemiológica se aplicará el confinamiento "desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021".
Además, precisa que "las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto". Todo ello debe hacerse en locales de cercanía.
En cuanto al uso de espacios públicos, especifica que podrán realizarse salidas de esparcimiento en los mismos, siempre que sean de cercanía y que dichas salidas sean al aire libre y en el horario autorizado para circular, es decir, entre las 06:00 y las 18:00. No obstante, aclara que "en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia".
Por otra parte, remarca que la restricción de la circulación nocturna rige desde las 18:00 hasta las 6:00 del día siguiente.
También detalla que solamente pueden circular las personas consideradas trabajadores esenciales, quienes de todas maneras deberán portar el correspondiente permiso (Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19) que las habilite a circular y, si es el caso, a utilizar de el transporte público. Finalmente, aclara que esas personas solo podrán trasladarse para cumplir con la actividad autorizada.