Una concesionaria deberá indemnizar a un transportista porque no funcionaba el "SOS"
La empresa COVICO, concesionaria de la ruta 188, en el tramo San Nicolás-Realicó, deberá indemnizar a un transportista a quien se le prendió fuego el acoplado de su camión y no pudo llamar a los bomberos porque no funcionaba el teléfono "SOS" para las emergencias.
La sentencia la dictó la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que condenó a COVICO a pagar 10.000 pesos más sus intereses a la propietaria del acoplado que sufrió destrucción casi total con motivo del incendio ocurrido en la madrugada del 6 de julio de 2001 en el kilómetro 333 de la ruta 188.
Si bien en primera instancia la demanda no prosperó el camarista Carlos Grecco -en un voto al que adhirieron sus colegas Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández- propició revocar esa sentencia y darle la razón a la propietaria del camión y condenar a COVICO.
En un fallo de ocho carillas, dictado poco antes de la "feria judicial" del mes de enero y al que Télam tuvo acceso, se señala que la "falta de funcionamiento” del poste de auxilio “le impidió al chofer del camión requerir la oportuna ayuda de los bomberos de General Villegas (localidad más cercana) debiendo trasladarse hasta dicha ciudad a fin de dar aviso, con la consiguiente demora".
"No cabe dudas, entonces, que la falta de funcionamiento del poste de SOS resulta una infracción a un deber legal, sea con fundamento en la buena fe y el débito de seguridad, como basado en el incumplimiento contractual frente al Estado Nacional", se sostiene en el fallo donde se consigna que "el concesionario se obligó a conservar la ruta en condiciones".
En ese aspecto debe "suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios” y es su responsabilidad "dotar al camino de medios y servicios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades de tránsito, seguridad y confort del usuario".
Los camaristas admitieron que si bien los postes de SOS son "un servicio complementario para mejor confort del usuario" de hecho fueron colocados en la ruta "para facilitar la comunicación en caso de accidentes u otra necesidad y, por ello, se encuentran dentro de los elementos que la concesionaria debe mantener en condiciones de utilización".
Por ello los magistrados concluyeron que corresponde "revocar parcialmente la sentencia, en consecuencia, se condena a COVICO SA a abonar a la actora, en el plazo de quince días, la suma de diez mil pesos en concepto de indemnización, con más sus intereses".