Decretan la quiebra de Correo Argentino
La definió la Justicia Comercial tras dar por fracasado el proceso de salvataje.
La jueza en lo Comercial Marta Cirulli decretó este lunes la quiebra del Correo Argentino S.A., empresa del Grupo Macri. Según fuente judiciales, la magistrada dio por fracasado el proceso de salvataje
El ex presidente Mauricio Macri está en España, desde donde recientemente publicó una carta a través de las redes sociales para denunciar que era un perseguido político y que el Gobierno buscaba ir contra sus hijos.
La quiebra es el resultado del concurso preventivo del correo iniciado en septiembre de 2001.
"Hágase saber la quiebra decretada, a cuyo fin ofíciese a la Inspección General de Justicia, y al Banco Central de la República Argentina", indicó el fallo.
Además, solicitó requerir al Banco Central comunicar el "estado de falencia a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden de la fallida, y procedan a transferirlos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la cuenta de autos y a la orden de la suscripta".
Además, intimó al correo, "sus apoderados y terceros para que, dentro del quinto día, entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora. Intímesela asimismo para que -dentro de las 24 horas- entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad".
La quiebra había sido solicitada por el procurador del tesoro Carlos Zaninni.
El correo Argentino, de la familia Macri, mantenía una deuda con el Estado Nacional que, según la Procuración del Tesoro de la Nación, ascendía a unos 5.000 millones de pesos.
"Imaginemos, como hipótesis de trabajo y en la situación más favorable a la tesis de la concursada, que todas las conformidades, adhesiones y ratificaciones obtenidas resultan legítimas, válidas y computables, del modo propuesto por las Sindicaturas General y Controladora, y por la Sindicatura Verificante en las opciones postuladas subsidiariamente de su argumento principal. Aun dentro de tan forzada interpretación, se impone de todos modos la solución desfavorable a la deudora, por falta de la conformidad del Acreedor Estado Nacional", sostiene el fallo.