Prohibieron la venta de un aceite trucho: las razones
El organismo dispuso la prohibición de distribución y comercialización de un aceite de girasol por no poderse identificar el establecimiento en el que fue elaborado, lo que implica una violación a las normas de seguridad sanitaria alimenticia vigentes.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de distribución y comercialización de un aceite de girasol por no poderse identificar el establecimiento en el que fue elaborado, lo que implica una violación a las normas de seguridad sanitaria alimenticia vigentes.
Por medio de una disposición publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo estableció la suspensión de la fabricación y venta del aceite de girasol LIJ, que aparentemente se elabora en un establecimiento de la provincia de Buenos Aires pero cuya localización real no pudo ser verificada, mientras que el registro de la propia fabricante resultó "inexistente".
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: Aceite de girasol - Aceites comestibles, marca LIJ, Elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143", señala la Anmat.
Según esta norma, la entidad de control estableció dicha prohibición "por carecer de registros sanitarios y consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de producto y de establecimiento, consignar en su rótulo registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", añadió en los considerandos.
En ese sentido, la disposición de la Anmat indica que "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".