Publicaron el nuevo DNU: las medidas vigentes hasta el 1º de octubre

El DNU 494/2021 fue publicado este sábado en el Boletín Oficial. Las medidas incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, y el aumento del ingreso de pasajeros diarios.

El Gobierno oficializó este sábado las nuevas medidas que regirán hasta el 1º de octubre por la pandemia de coronavirus, que incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, así como el aumento del ingreso de pasajeros diarios, en el marco del plan de aperturas progresivas anunciado el viernes por el presidente Alberto Fernández.

Las medidas sanitarias quedaron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros nacionales.

Ampliaciones: el detalle de las nuevas aperturas en Santa Fe

Actividades permitidas

En espacios cerrados:

  • La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
  • La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

En espacios abiertos:

  •  Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
  • La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Recitales y la vuelta del público a las canchas

  • Para eventos masivos en esta primera etapa se considera arrancar con un 30% de aforo con la idea de llegar al 60%.
  • Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares siguen suspendidas
  • Lo mismo con eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.
  • Y las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

Turismo

  • Esta etapa contempla la posibilidad de actividades y viajes grupales para jubilados que tengan el esquema de vacunación completo.
  • Apertura cuidada y progresiva de las fronteras para poder recibir extranjeros vacunados, primero de países limítrofes y luego de otros lugares, esto teniendo en cuenta la situación epidemiológica de cada país.
  • En la etapa 3, ya con los adolescentes vacunados, retomar los viajes de egresados
  • La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
  • Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período. 

Prohibiciones

En tanto, las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días son la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.

En esas zonas quedarán exceptuadas las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales; y actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

En lugares con situación de alarma siguen suspendidos los eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos), las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

También las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

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Allí no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas y no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.

Finalizado el plazo de nueve días, y si luego de transcurridos 28 días el aglomerado, departamento o partido continúa en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, estas restricciones se volverán a aplicar por otras nueve jornadas.

Documentos

DNU presidencial (DNU 494- Medidas covid.pdf)