Una empresa deberá indemnizar a un chofer con más de $ 60.000 por trabajar sin límite horario
Una empresa automotriz deberá indemnizar a un chofer por los daños físicos y psicológicos que sufrió debido a la jornada laboral a destajo a la que fue sometido trasladando a altos ejecutivos de esa firma, durante la madrugada, y realizando trámites bancarios, en horas de la mañana.
La Sala II de la Cámara Laboral estableció que la empresa Toyota deberá abonar más de 66.000 pesos a Jorge Arístides Pinto Almirón quien comenzó a trabajar el 23 de febrero de 1996 como chofer, “de lunes a viernes desde las siete de la mañana sin horario definido de finalización de la jornada”.
Almirón declaró que percibía "un sueldo básico de mil pesos" y que "también laboraba sábados y domingos cuando así se lo solicitaba su empleadora", algo que ocurría con bastante frecuencia.
El trabajador afirmó que el primer año "debía ir a buscar al directivo de la aquí demandada en el barrio de Belgrano a las 7.55 aproximadamente y lo dejaba en la empresa", y luego "llevaba el auto a cargar nafta, lavarlo y demás trámites relacionados con el mantenimiento del vehículo".
Tras esa actividad "regresaba a la empresa para realizar diligencias y trámites bancarios" y por la noche "lo trasladaba al lugar que le indicaban para realizar actividades personales, laborales o a clubes nocturnos y, finalmente, lo llevaba hasta su domicilio particular".
Según el chofer "los sábados y domingos llegaban continuamente visitantes japoneses al país a los que tenía que ir a buscar al aeropuerto de Ezeiza, llevarlos al hotel y estar a disposición tanto de ellos como de su jefe director".
Entre sus tareas tenía que "llevarlos a almorzar, a cenar, a los karaokes, a casinos, a los clubes nocturnos, al golf, al campo, de compras, etcétera, y debía esperar su regreso (desconociendo totalmente el tiempo de espera y teniendo terminantemente prohibido alejarse del automotor)".
En una resolución de 35 carillas, los camaristas Graciela González y Miguel Angel Maza afirmaron que la empresa "no cumplió siquiera básicamente su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas ni la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo" conforme lo exigen la Constitución Nacional y las leyes laborales.
La empresa "no garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente, con lo que, al permitir condiciones de labor nocivas, actuó culposamente habida cuenta de que se ha comprobado la responsabilidad personal de los superiores jerárquicos quienes a través de sus diversas actividades coadyuvaron al agravamiento de las condiciones de trabajo".