Se presentó un proyecto de Ley de Erradicación del Sistema Prostituyente
Convocantes argumentan en favor de la postura abolicionista asegurando que la prostitución vulnera la dignidad humana.
El pasado 2 de diciembre se presentaró el Proyecto de Ley Erradicación del Sistema Prostituyente, Prevención de la Prostitución y Restitución de Derechos.
Se trata de una Ley necesaria, por lo cual se nuclearon en la Coordinación por la ley para erradicar el sistema prostituyente de la que participan organizaciones, colectivas y personas con convicción en la defensa del paradigma abolicionista de derechos humanos.
El proyecto de Ley tiene tiene cuatro ejes rectores: la restitución de derechos para posibilitar la salida de la prostitución, políticas públicas para efectivizar esa restitución, desaliento de la demanda de prostitución y la sanción a los prostituidores y proteger los derechos de las mujeres y personas prostituidas.
En diálogo con LT10, Liliana Loyola explicó que "las vulnerabilidades económicas y de la pandemia vuelca cada vez más mujeres, niñas y adolescentes a esta grave violación a los derechos humanos".
"Este proyecto tiene como eje fundamental terminar con la prostitución y hay un punto fundamental en este proyecto que tiene que ver con la penalidad del prostituidor", dijo Loyola.
"Este sistema está basado en la comercialización del sexo transformando a la mujer en mercancía. Cuando hablamos de prostituidor estamos hablando de personas que pagan por sexo y son un eslabón fundamental para que este negocio funcione", aformó.
Según lo que explica Loyola el prostituidor es quien sostiene el acto de la prostitución ya que sin clientes no hay prostitución y sin prostitución no hay trata. Siguiendo con el relato Loyola diferenció lo que es el prostituyente del prostituidor detallando que el primero es la persona que obliga a una mujer a ejercer la prostitución mientras que el segundo es el que paga para tener sexo.
El proyecto de Ley conforma un programa abolicionista que focaliza en la prevención de la prostitución y los delitos asociados a ella prohibiendo el trato de las personas como mercancías. Establece sanciones a las conductas de los prostituidores por el daño que producen.
La prevención de la prostitución es necesaria para evitar el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la violencia que genera en mujeres, niñas, niños, adolescentes y demás personas sometidas a la prostitución.
Tambiéne este proyecto brega por la no persecución ni penalización de las personas prostituidas y se propone la restitución de derechos humanos a las personas sobrevivientes de prostitución en cumplimiento con las leyes y tratados ratificados por nuestro país.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la dignidad aparece intrínsecamente ligada al valor de la persona humana y a la igualdad de derechos de todos los seres humanos y, en especial entre varones y mujeres. La prostitución vulnera esos derechos porque: cosifica y mercantiliza a las mujeres, niñas y demás personas prostituidas; la pobreza estructural sumada al impacto de la pandemia de COVID-19 agrava estas condiciones de vulnerabilidad social y; causa daños físicos y psiquicos como evidencian los testimonios de las sobrevivientes y las investigaciones realizadas.
Tal como expresa el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (Naciones Unidas, 1949) ratificada por nuestro país y vigente, expresa: “la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana…” Por ello, entendemos que la prostitución no es un acto privado al amparo del art. 19 de la C.N. libremente consentido entre dos o más personas, sino que en esta relación de opresión están en juego la vida, la integridad física, sexual, psicológica como bienes jurídicos a proteger.
Proyecto
El proyecto de Ley está organizado en seis títulos. Título I referido a las Disposiciones generales que abarcan el ámbito de aplicación de la ley, su carácter de orden público, las personas comprendidas, el objetivo; en el Título II Derechos y garantías que protegen a las personas prostituidas; en el Título III está dedicado al desagregado de políticas públicas, el Título IV establece el órgano de aplicación y monitoreo, que para esta Ley se prevé una Agencia Nacional para la Erradicación del Sistema Prostituyente; el Título V está referido al procedimiento, incluyendo distintas formas de acreditación a fines de acceder a los derechos y políticas previstas en la Ley, por último el Título VI está centrado en las Disposiciones finales, reformas normativas a distintas leyes particularmente la inclusión en el Código Penal de la figura delictiva que penaliza al prostituidor.
Audio: Liliana Loyola- presidenta Generar.
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