Legislaciones sobre el uso de motos eléctricas y monopatines

Aún existen grises al respecto de los requisitos para el uso de estos vehículos en sus modalidades eléctricos en la ciudad de Santa Fe. Hay unas 1.600 motos en circulación.

Los monopatines eléctricos y las motos eléctricas van ganando terreno dentro de la ciudad y son cada vez más elegidos como el medio de transporte de muchos santafesinos.

Sin embargo, así como crece su presencia, crecen las dudas en torno a los requisitos que debe cumplir una persona para dicho uso:¿se necesita carnet de conducir? ¿deben pagar patente? ¿deben tener un seguro?

Desde el 2010, la ordenanza 11.714 establece que las motos eléctricas, incluso las bicicletas con motor eléctrico o con combustión deben estar inscriptas en el Registro de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal de la Municipalidad de Santa Fe.

Además, esta ordenanza "apuntaba a que el Municipio entregara chapas patentes y creara un tipo de registro" explicó el ex Concejal Carlos Suárez.

Con respecto a las motos eléctricas -cada vez más presentes en la ciudad- Suárez detalló que "si el inspector para a una persona en un control, sin carnet se le tiene que retener el vehículo, pero no le puede hacer una multa por la patente, porque no necesita más que la registración de la Municipalidad. La conducción es otra cosa".

Un conductor de Maxim quiso evitar un control y chocó a un inspector

Todavía hay grises en la legislación, pero los vehículos eléctricos crecen para regular la velocidad en el microcentro, ya que no superan los 40 kilómetros por hora.

Según un vendedor de estos modelos, por ahora no se deben registrar en el registro del Automotor, pero se trabaja en ese cambio, ya que en la ciudad hay unas 1.600 motos eléctricas en circulación.

Además, explicó que lo más importante es llevar casco y tener en funcionamiento espejos retrovisores, luces de exposición y guiñe. Sin embargo, no se les exige carnet de conducir pero salen del local aseguradas.

Ya rige el aumento de combustibles en la ciudad de Santa Fe

En cuanto al monopatín eléctrico establece que lo puede conducir una persona mayor de 16 años, por lo tanto no se está en infracción si se circula por los lugares permitidos.

Además, entre otros requerimientos, figuran: velocidad máxima de 25km/h; prohibición de circular en áreas peatonales; no puede circular más de una persona; obligatorio uso del casco.

No se necesita contar con habilitación, aunque la ordenanza prevé un Registro de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, en el que deberán inscribirse los usuarios de estos vehículos, de forma gratuita, registrando sus datos personales y los del vehículo de movilidad personal de su propiedad.

Por otro lado, al no registrarse al igual que otros vehículos, no son asegurables.  Por lo que, en caso de accidentes, la responsabilidad recae en el dueño. 

¿Qué pasa en rutas nacionales?

Según explica el secretario de Seguridad Vial de la Provincia, Osvaldo Aymo, los importadores de motos eléctricas tienen que tener una licencia de configuración de modelo que, según la ley, tiene que tener un seguro de responsabilidad civil y una licencia otorgada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Aymo detalló que en el caso de los monopatines también es necesario un seguro y ejemplifica “a pesar de que va a 25 km por horas, y vos llevas por delante un peatón, si ese peatón es un niño o un adulto mayor le podes provocar lesiones”.

De todas maneras, el funcionario remarcó que estos vehículos están prohibidos para circular por autovías y autopistas que “la ley taxativamente prohíbe la circulación de bicicleta, por tanto el monopatín igual”, y agrega "el riego lo hace el diferencial de velocidad”.