La postura de Triunfo Tatengue: "No aprobamos la Memoria y el Balance"
En la previa de la Asamblea, que se llevará a cabo el próximo viernes, la agrupación emitió un comunicado
Este viernes se llevará a cabo en Unión la Asamblea General Ordinaria a las 19.30hs, en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda convocatoria, a las 20.30hs. Durante el medio día de este jueves la agrupación Triunfo Tatengue publicó un comunicado oficial donde detalla su postura:
La convocatoria que hizo Unión
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. N º 33, inciso b) de los Estatutos Sociales, convóquese a los señores Asociados del CLUB ATLÉTICO UNIÓN a la ASAMBLEA ORDINARIA, que tendrá lugar en la sede social del club, en calle Av. López y Planes 3513 de nuestra ciudad, el día viernes 04 de febrero de 2022, a las 19.30hs, en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda convocatoria, a las 20.30hs. conforme las disposiciones del Estatuto de la Entidad, en la Sede Social de Av. López y Planes 3513, de la ciudad de Santa Fe, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
- Aprobación convocatoria fuera de término estatutario de la Asamblea.
- Lectura y consideración del Acta de la Asamblea anterior.
- Designación de 2 (dos) asociados para firmar el acta
- Modificación del Art. 6 del Estatuto, referido al destino de los bienes en caso de disolución*.
- Lectura y aprobación de la memoria y balance del ejercicio n° 115 cerrado al 30 de junio de 2021.
- Tratamiento y Aprobación del Presupuesto del Club Atlético Unión periodo 2022 conforme exigencia reglamentaria de Liga Profesional de Fútbol.
*Nota Importante:
Exigencia de AFIP para poder continuar como EXENTO en el IMPUESTO a las GANANCIAS. Esta modificación no cambia el espíritu original de dicho artículo.
Actual artículo 6:
“En el caso de Disolución del Club, los fondos remanentes de su disolución serán entregados para fines de asistencia social. A cuyo efecto se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de la disolución, designación de una Comisión Liquidadora y especificación de él o los destinatarios de los bienes conforme a los fines expresados”.
Nuevo artículo 6 (exigencia de AFIP):
“En el caso de Disolución del Club, los fondos remanentes se destinarán a otra asociación civil de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, del país y reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la AFIP u organismo que la sustituya. A cuyo efecto se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de la disolución, designación de una Comisión Liquidadora y especificación de él o los destinatarios de los bienes conforme a los fines expresados”