Sobreseyeron a Suar, Florencia Peña, Rottemberg y Brandoni por las visitas a Olivos
El juez de San Isidro Lino Mirabelli entendió que las visitas se enmarcaron en las actividades que todos desarrollaban en relación con la problemática de los artistas en el marco de la pandemia y, por lo tanto, no constituyeron delito.
El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli sobreseyó a los artistas Florencia Peña, Adrián Suar, Luis Brandoni y el productor teatral Carlos Rottemberg por las visitas a la Quinta Presidencial de Olivos durante la etapa más estricta del aislamiento por la pandemia.
“Los episodios aquí analizados se enmarcan en un espacio temporal en el que regían múltiples obligaciones, restricciones y reglas de conducta dirigidas a los ciudadanos, instrumentadas por las autoridades competentes, con el objetivo de resguardar la salud pública y contener la diseminación de la pandemia de COVID-19”, reconoce el fallo.
No obstante, advierte que “no puede obviarse que el escenario normativo que regía en materia sanitaria permitía que prosiguieran funcionando una serie de actividades que estaban, por lo tanto, explícitamente dispensadas de los alcances de las restricciones”.
En ese contexto, el juez entendió que Rottemberg, Peña, Suar y Brandoni “se desempeñaban como actores, productores y/o empresarios de medios audiovisuales o teatrales, actividades que fueran detalladas en las respuestas del Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos como causas motivadoras de sus respectivas visitas”.
“Se carece de indicio alguno que permita sugerir que las asistencias de los nombrados a la residencia oficial tenían objetos extraños a esa gama de actividades, o bien que insinúe que habrían sido convocados con motivos ajenos a las funciones e incumbencias propias de las autoridades del gobierno nacional”, consideró el juez.
El fallo descarta la comisión de delitos de violación de las medidas de propagación de la pandemia “siempre que los comportamientos analizados estuvieran razonablemente dirigidos a la producción de las actividades y/o servicios que estaban expresamente dispensados de cumplir con las restricciones”.
“Esos hechos quedarían al margen de la realización típica, ya que –en ese supuesto– no se habría generado transgresión alguna a las medidas sanitarias adoptadas en razón de la pandemia, según demanda la figura aplicable”, resumió el juez al disponer los sobreseimientos.
El fallo alcanza al adiestrador canino y al veterinario del perro del presidente Alberto Fernández, Dylan.
“Las autorizaciones efectuadas para que Ariel Alonso Zapata y Lautaro Romero ingresaran al predio con el propósito de desarrollar sus actividades veterinarias y/o de adiestramiento canino, tampoco lucen manifiestamente irrazonables desde el punto de vista de las funciones oficiales que le fueran asignadas a la administración general de aquella dependencia”, sostiene la sentencia.