La difusión de material íntimo sin consentimiento podría ser penado

Al momento hay dos proyectos de Ley presentados en el Congreso para prevenir y sancionar la violencia digital. En diálogo con la diputada nacional Mónica Macha, una de las impulsoras de las leyes, buscamos comprender las consecuencias de este tipo de violencia y qué proponen los proyectos legislativos.

Cada vez son más las víctimas por violencia digital que sufren filtración de fotos, videos o mensajes de tinte sexual, usados de manera abusiva y con el fin de perjudicar su imagen en la vida pública. Las consecuencias de dicha filtración son devastadoras, incluso llegan hasta el suicidio.

La Diputada Nacional Mónica Macha lo ejemplificó de un modo contundente y bien cercano en la presentación de las leyes Ley Belén y Ley Olimpia Argentina en julio de este año: “Cualquiera puede tomar la decisión de sacarse fotos o de filmarse en situaciones íntimas, pero eso no implica que haya otra persona que tome la decisión de difundirlo. En el campo de lo social hay una culpabilización y una estigmatización que, con la velocidad de distribución que encima ocurre, se vuelve insoportable para la víctima en todos los órdenes de su vida. Muchas mujeres terminan sin querer salir a la calle”.

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Macha, junto al espacio de víctimas de violencia digital “Ley Olimpia Argentina” y la organización Género y TIC, presentaron ante el Congreso dos proyectos para prevenir y sancionar la violencia sexual digital a los que llamaron “Ley Olimpia” y “Ley Belén”, dos nombres que recuerdan a dos víctimas de esta violencia.

La primera propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485 e incorporar al Código Penal los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”. La segunda, impulsa modificaciones en el Código Penal de la Nación para prever penas de prisión de tres meses a tres años y elevar las multas establecidas.

Las dos leyes: los principales puntos

Por un lado, el proyecto de Ley "Belén" impulsa modificaciones en el Código Penal de la Nación para prever penas de prisión de tres meses a tres años y elevar las multas establecidas.

En documento establece que “se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

Al mismo tiempo, indica que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

También se aclara en el texto que las penas “se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad”.

“El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas”, consideró Macha en la presentación del mes de julio.

En tanto, el proyecto de “Ley Olimpia”, propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485 e incorporar al Código Penal los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

Al mismo tiempo, propone la creación de medidas de protección para las sobrevivientes, políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones, que se aplica en México por impulso de la activista Olimpia Coral Melo, que también fue víctima de esa situación.

El caso Olimpia debe su nombre a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video íntimo suyo cuando tenía 18 años. Ella misma, en su país, encabezó la iniciativa para reformar el Código Penal mexicano y la ley local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Actualmente, en aquel país se considera delito y está penado. En julio de este año también se presentó en el Congreso Nacional para apoyar la iniciativa argentina que lleva su nombre.

La falta de legislación que todavía existe en nuestro país hace que los datos para dimensionar la problemática todavía sean muy escasos. Sin embargo, podemos tomar como parámetro los datos recabado en 2021 por la Fundación Avon y publicó en la Encuesta Nacional sobre consentimiento y violencia en el mundo digital.

El informe relevó situaciones que se viven en relaciones mediadas por lo virtual, evaluando la frecuencia y el nivel de incomodidad que generan. Entre los resultados más notorios, se indicó que 8 de cada 10 mujeres recibieron imágenes, mensajes, emojis/memes de tenor sexual sin su consentimiento; 7 de cada 10 fueron presionadas a enviar fotos íntimas, incluso luego de decir que no querían; al menos 1 de cada 2 mujeres sufrió y/o conoce alguna víctima de sextorsión y/o difusión de imágenes íntimas sin permiso.