El IAPOS no deberá cubrir un tratamiento de fertilización asistida

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una medida cautelar que en primera instancia había ordenado la cobertura total por tres tratamientos de fertilización asistida.

Los camaristas Ariel Ariza, Ricardo Silvestri y María de las Mercedes Serra sostienen en la resolución que “la medida cautelar innovativa es excepcional y se la debe dictar con suma prudencia”.

Agregan que el retraso de una resolución definitiva presupone un riesgo cierto de causar un daño irreparable.

Por esa razón, se destaca que entre la medida cautelar y el dictado de la sentencia no deberá existir una prolongación que puede frustrar el derecho reclamado por los demandantes de lograr la cobertura de la fertilización asistida.

Los abogados del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social afirmaron en el recurso de apelación que los tratamientos de fertilización asistida no se encuentran legislados en nuestro país.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga había ordenado al IAPOS cubrir el tratamiento de fertilización asistida y ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó esa resolución.

En consecuencia, por ahora el IAPOS no deberá brindar cobertura para el tratamiento de fertilización asistida.

En este caso la amparista pretende la técnica de la inyección de un solo espermatozoide directamente dentro del citoplasma del óvulo.