Las consecuencias que podría tener Unión tras no aprobarse la Memoria y el Balance
No hubo consenso sobre la aprobación del Ejercicio 116 con lo cual podría haber sanciones para el club. ¿Qué puede ocurrir?
Este lunes 31 de octubre se desarrolló en Unión la Asamblea General Ordinaria, donde no se aprobó la Memoria y el Balance, y tampoco el presupuesto del fútbol. En tanto que hubo duras críticas y pedidos de explicaciones para el presidente Luis Spahn.
En diálogo con LT10, sobre las repercusiones que podría tener la no aprobación de Memoria y Balance, advirtió: "La normativa de Superliga era que no podíamos competir, tenemos que ver el reglamento en Liga Profesional y ver con Personería Jurídica los pasos a seguir. Pero es un grupo de socios mal educados, violentos, irrespetuosos, ya que en un momento no dejaban hablar ni a sus propios compañeros".
Al respecto, el artículo 51 reza: "Los Clubes deberán presentar sus Estados Contables, confeccionados de acuerdo a las normas profesionales emanadas y aprobadas por el órgano de contralor de la jurisdicción correspondiente, en un plazo máximo de 120 días posteriores al cierre de su ejercicio. Dichos Estados Contables deben estar certificados por un auditor o auditores independientes de acuerdo a las normas de auditoría emanadas por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente, de igual forma, la firma del Informe Profesional deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente. La LPF podrá homologar auditores, según su experiencia, respaldo y reconocimiento, las cuales serán las únicas autorizadas a certificar los balances de los clubes pertenecientes a la LPF".
Para más adelante, destacar: "En notas a los Estados Contables, además de la exposición contemplada en las normas contables profesionales, se deberá detallar cualquier otra información adicional que no se exteriorice en los Estados Contables, pero que sea relevante para su compresión y/o se exija para satisfacer los criterios mínimos de información financiera. Los Estados Contables deberán presentarse dentro del plazo máximo establecido al inicio de este artículo, acompañados por el acta de asamblea de socios que apruebe los mismos".