Promueven la reforma de la ley Penal Tributaria en sesiones extraordinarias
Desde la Asociación Civil por la Defensa de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes consideran que el tratamiento de la reforma propone un "interesante debate, para adecuar la normativa al actual contexto".
"En principio las condiciones objetivas de punibilidad, es decir los montos por los cuales el evasor resulta alcanzado por la sanción penal, son hasta el momento de cien mil pesos para la evasión simple y de un millón pesos para la agravada. Obviamente con esas sumas, particularmente por evasión simple, los tribunales del fuero están desbordados por este tipo de causas", explicó Alfredo Belasio, presidente de Conciencia Tributaria.
"También resulta necesario mantener en el nuevo texto la posibilidad de que el Fisco no remita expedientes al fuero penal tributario, simplemente por el monto de la deuda - de hecho no existe en nuestro sistema la prisión por deudas -, sino por la existencia de los presupuestos del concepto de evasión, definido legalmente como la declaración engañosa, ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño", agregó el prestigioso abogado tributariasta.
Asimismo, desde la ONG aseguraron que "es necesario recordar que la responsabilidad objetiva rige para el derecho civil, en cambio en el caso del derecho penal, la responsabilidad es de carácter subjetivo y debe consecuentemente probarse la culpa, que es el nudo del derecho penal nuclear".
"Obviamente - remarcó Belasio - no es fácil la prueba del dolo directo en esta materia, de hecho no se registran antecedentes de asesores tributarios que se hayan declarado culpables espontáneamente".
En este sentido, el titular de CT recordó que "precisamente la legislación últimamente ha incursionado en el campo de la responsabilidad profesional, por considerar a los especialistas como 'gate-keeper', es decir puente de cuidado por su presunta injerencia en maniobras que requieren de su participación".
Aquí es donde Belasio encendió una luz de alarma: "Este es un punto que genera preocupación comprensible en los respectivos colegios profesionales, que en algunos casos consideran que la AFIP les estaría delegando controles y que podría verse afectado el secreto profesional", sostuvo.
Al mismo tiempo, señaló que "otro punto a considerar es no extender la presunción, que es válida en el procedimiento tributario administrativo para la determinación del impuesto, a la presunción de culpabilidad, porque en materia penal rige el principio de certeza, que es una garantía constitucional esencial".
"Es evidente que la presión tributaria es un fenómeno que se acentúa en la medida que son menos los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y deben soportar el peso del esfuerzo, para que el Estado pueda cumplir sus fines con lo recaudado", apuntó Belasio.
Para culminar, desde Conciencia Tributaria remarcaron que "un cambio cultural se facilitará probablemente, si existe una visión realista de los legisladores, que facilite el reacomodamiento a un nuevo sistema tributario menos regresivo y que reafirme a su vez, la condición del Estado como sujeto de derecho, excluyendo toda arbitrariedad, con normas claras, estables y que respondan al concepto fundacional de capacidad contributiva, por encima de urgencias recaudatorias".