Oroño: “La emoción violenta es una alteración súbita del ánimo”
El presidente del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados explicó por LT10 que para aplicar esta figura dentro de un matrimonio debería haber ocurrido algo que dañe la dignidad de la persona. “No es un premio a la iracundia”, remarcó Oroño
En diálogo con LT10, Néstor Oroño, presidente del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Santa Fe, expresó que “la emoción violenta en nuestra legislación penal no está tratada como una causa general de atenuación de la responsabilidad penal sino que está tratada respecto al delito de homicidio y de lesiones. En estos casos, la emoción violenta no opera excluyendo la responsabilidad penal sino atenuando la culpabilidad”.
Además, Néstor Oroño agregó que “para que exista emoción violenta debe haber un elemento de carácter psicológico. La emoción violenta es una alteración súbita e inesperada del ánimo de la persona que hacen que los sentimientos primen sobre la racionalidad”.
Consultado sobre si una discusión matrimonial puede encuadrarse dentro de una emoción violenta, el presidente del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Santa Fe sostuvo que “se ha admitido la emoción violenta en estas situación cuando ha existido un tratamiento denigrante, público, que lesiona la dignidad de la persona. Los tribunales suelen ser muy cuidadosos con esta figura. Y dejaron muy claro que no es un premio a la iracundia, ni a la irracionalidad”.
Sobre la posibilidad de que un acusado esté imputado en un hecho antes de declarar, Néstor Oroño explicó que “hay una falsa creencia que se adquiere la condición de imputado cuando se cita a declarar a una persona. Esto es un error porque los Códigos Procesales señalan que la calidad de imputado se adquiere desde el momento mismo que se relaciona a una persona con cualquier hecho delictivo. Esto es importante para el imputado porque a partir de allí la persona puede estar presente en el proceso, controlar la producción de la prueba, presentarse a declarar cuando lo estime conveniente, impugnar las resoluciones judiciales”.