Colón, ante la chance de abrir el mercado de pases

La lesión de Agustín Arcando, capitán de la Reserva, le da lugar al Sabalero a tener una ventana para sumar a un jugador, más allá que el campeonato esté comenzado.

Prensa Colón

"En el partido de ayer ante Talleres por el Torneo Proyección, el futbolista Agustín Arcando sufrió la rotura de ligamentos cruzados de su rodilla derecha. Le deseamos una exitosa recuperación y un rápido regreso a las canchas. ¡Fuerza Peca!", informó Colón el pasado martes, sobre la lesión que sufrió el capitán de la Reserva, en el partido que se jugó en Córdoba.

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Esta lesión causó un gran impacto en el mundo Colón, ya que es la segunda similar que padece Arcando, quien en el arranque del 2022 había sufrido un inconveniente en su rodilla izquierda.

El viernes 24 de enero, Colón informó lo siguiente en sus redes sociales: "El futbolista Agustín Arcando firmó su primer contrato como profesional de la institución".

Esta grave lesión que sufrió Peca Arcando le abre la chance a Colón de tener una alternativa de sumar a otro jugador, más allá que la Liga Profesional esté disputando su 11ª fecha.

Así lo tiene reglamentado, en un convenio entre AFA y FAA, donde reza: "A partir del momento de la enfermedad, lesión o sanción sufrida por algún jugador, los clubes tendrán cinco (5) días para elevar el pedido de reemplazo a la AFA... La lesión o el fallo que den origen al pedido de reemplazo no deberá exceder de disputado el 70% del campeonato de que se trate. En el Reglamento de cada campeonato se establecerá a qué fecha corresponde el 70%".

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Para luego, aclarar: "El jugador a ser reemplazado deberá haber figurado en la Planilla de Firmas y Resultado del equipo de Primera División y/o División Reserva en al menos el 25% de los partidos disputados hasta el momento del causal de reemplazo. ...el club dispondrá de cinco (5) días hábiles para completar la documentación que permita inscribir y habilitar al nuevo jugador. Vencido el plazo de cinco (5) días, sólo el Comité Ejecutivo podrá otorgar una prórroga al mismo de cinco (5) días hábiles2. 

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